Creación de Ecominerales sigue modelo de empresas liquidadas por problemas financieros y de corrupción como Ecominas, Carbocol, Mineralco y Minercol, advierte la Contraloría General de la República

 

 La CGR considera necesario que se realice una evaluación financiera de cuánto dinero demandaría la creación y funcionamiento de esta nueva entidad, de cuánto dejaría de recibir la ANM y la ANH y cuáles rubros presupuestales se verían afectados.

  • Teniendo en cuenta que Ecominerales será creada como una empresa industrial y comercial del Estado y este es propietario del subsuelo colombiano, se podría generar un escenario en el cual dicha empresa no estaría obligada a realizar aportes por regalías. 
  • En el artículo 18 del Proyecto de Ley, se pretende limitar a la Contraloría General de la República en su ejercicio del control fiscal, ya que excluye el control preventivo y concomitante otorgado por el Acto Legislativo 04 del 2019, a sabiendas que una ley no puede modificar la Constitución Política de Colombia.

La Contraloría General de la República manifestó reparos frente al Proyecto de Ley 344 de 2023 que radicó el Ministerio de Minas y Energía en la Comisión Primera de la Cámara y mediante el cual se crea la Empresa Colombiana de Minerales -Ecominerales.

Inicialmente advirtió su preocupación por la posibilidad de que se vaya a crear una empresa que repita los problemas financieros, de corrupción y de falta de independencia e idoneidad presentados en las extintas Ecominas, Mineralco, Ecocarbón, Carbocol y Minercol, cuyas funciones fueron transferidas a Ingeominas, y que tuvieron funciones similares a las que pretenden asignarle a Ecominerales.

Consideró que no se puede improvisar en las actividades que corresponden a un sector tan importante para el patrimonio público del Estado como el minero, que genera recursos incluso para inversión social.

El Proyecto de Ley contempla que a la nueva empresa minera le sean transferidos recursos de la Agencia Nacional de Minería – ANM y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, durante los primeros cinco (5) años de su creación, además de los recursos provenientes del del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de créditos, tanto internos como externos, junto con “…aumentos sucesivos de capital, los bienes y derechos que la ley o el Gobierno le asigne o aporten.”, durante la operación de la empresa.

Las principales observaciones de la CGR sobre este proyecto de ley que crea la Empresa Colombiana de Minerales -Ecominerales, son las siguientes:

  • No se observan los estudios técnicos que den claridad del total de las erogaciones que el Gobierno Nacional tendría que hacer para la creación y funcionamiento de Ecominerales, ni la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o así mismo de los sectores y/o entidades que se verían afectadas, incluyendo a la ANM y ANH, por la transferencia de recursos a Ecominerales, lo que podría afectar el cumplimiento de sus funciones.
  • Más preocupante aún es acrecentar el endeudamiento del Estado sin la claridad de las inversiones a realizar, las posibles utilidades y por ende los costos, incluyendo en estos la deuda que genera la creación y puesta en funcionamiento de esta nueva entidad.
  • Llama la atención de la CGR que en el artículo 17 del Proyecto de Ley se mencione que no demandará esfuerzo fiscal, ya que claramente se necesitarían recursos públicos para que Ecominerales pueda cumplir con sus funciones. Por lo tanto, el ente de control considera necesario que se realice una evaluación financiera de cuánto dinero demandaría la creación y funcionamiento de esta nueva entidad, cuánto dejaría de recibir la ANM y la ANH y cuales rubros presupuestales se verían afectados.

No puede correrse el riesgo de lo que sucedió con el Ministerio de la Igualdad, donde la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2281 de 2023 que dio lugar a su creación, por vicios de procedimiento en su formación, entre los que se encuentra que no cumplieron con lo establecido en el artículo 7, de la Ley 819 de 2003, en cuanto al análisis del impacto fiscal, incumpliendo el principio de planeación.

  • En Audiencia Pública sobre este proyecto de Ley, el presidente de la Agencia Nacional de Minería -ANM, Alvaro Pardo, mencionó la importancia de la creación de Ecominerales, debido a que dicha empresa sería la encargada de la administración de los bienes muebles e inmuebles de los títulos mineros que sean reversados al Estado por terminación de los mismos. Sin embargo, esta es una función propia de la ANM y lo que se evidenciaría es que esta entidad no está cumpliendo plenamente con la totalidad de las funciones asignadas. En el proyecto no se indica que se modificarían las funciones de la ANM, lo que podría implicar tácitamente una reestructuración de la Agencia Nacional de Minería.
  • Teniendo en cuenta que la nueva empresa minera colombiana sería del orden nacional vinculada al Ministerio de Minas y Energía, la Contraloría considera que la participación de Ecominerales o de alguno de sus socios en los procesos de selección objetiva de las Áreas Estratégicas Mineras -AEM, restaría objetividad y trasparencia al proceso en sí, debido a que el Gobierno Nacional pretende, a través de la nueva ley minera, priorizar el otorgamiento de éstas áreas a Ecominerales, tal como está expuesto dentro del borrador de la misma, presentando un posible monopolio por parte del Estado en esta actividad.
  • Es de anotar que la Contraloría General de la República realizó en 1994 observaciones referente a malos manejos en Mineralcol, por lo que sugirió su liquidación y teme que suceda lo mismo con Ecominerales.
  • Preocupa a la Contraloría que en las audiencias públicas que está realizando la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley, como la que se llevó a cabo en Planeta Rica, Córdoba, el pasado 8 de mayo, se esté mencionando que con la creación de Ecominerales, Colombia dejará de necesitar inversión extranjera para la extracción de minerales, sin embargo, dentro del literal b, del artículo 4, establece la posibilidad de que esta empresa realice las actividades mineras mediante contratos de asociación.
  • Las ideas expuestas en las Audiencias Públicas, que claramente contradicen lo consignado en el articulado, podrían llegar a generar falsas expectativas a las comunidades locales e inseguridad jurídica a la inversión extranjera
  • Así mismo, dentro de la exposición de motivos no se menciona que el Gobierno nacional haya realizado algún estudio que soporte si este cambio pueda llegar a ser mejor para los intereses de Colombia en términos de capacidad técnica y financiera para realizar una explotación minera de calidad, así como la generación de empleo, la transferencia de conocimiento y tecnología, y recursos para el Estado provenientes de esta actividad, entre ellos las regalías que se trasfieren a los municipios y departamentos, es decir, no solo se puede afectar el presupuesto nacional sino también los presupuestos territoriales, lo cual amerita estudios técnicos y financieros, serios. 
  • Teniendo en cuenta que ECOMINERALES será creada “(…) como una empresa industrial y comercial del Estado (…)” y que el Estado es propietario del subsuelo colombiano, se podría generar un escenario en el cual dicha empresa no estaría obligada a realizar aportes por regalías, lo que es realmente inquietante ya que dentro del articulado del proyecto de ley no se hace mención a la forma en la que la Empresa Colombiana de Minerales o sus asociados harán  aportes al Sistema General de Regalías en caso de hacer explotación de minerales. El escenario planteado generaría una situación en donde se dejarían de percibir recursos importantes para la Nación.
  • Por otro lado, dentro del Proyecto, no se establecen lineamientos mínimos con el fin de determinar la idoneidad de las empresas con las que Ecominerales se pretende asociar para la exploración, explotación, beneficio, transformación y comercialización de minerales, lo que podría dar pie a que quienes realicen las actividades en el sector no tengan la experiencia necesaria, técnica, financiera y por tanto la idoneidad para dichos procesos, colocando en riesgo el patrimonio público y los recursos que provienen de estas actividades para el Estado. Lo anterior, teniendo en cuenta que desde el planteamiento de la formación de la junta directiva solo se contará con funcionarios del estado y representantes de los sindicatos y no se da la certeza de que la misma cuente con personal idóneo con conocimientos técnicos en temas de explotación, transformación y comercialización de minerales.
  • Finalmente, y más grave aún es que en el artículo 18 del Proyecto de Ley, se pretende limitar a la Contraloría en su ejercicio del control fiscal, ya que excluye el control preventivo y concomitante otorgado por el Acto Legislativo 04 del 2019, a sabiendas que una ley no puede modificar la Constitución Política de Colombia.
  • Aunado a lo anterior, la CGR insta al Congreso de la República que el análisis de los proyectos de ley, tanto de la creación de Ecominerales como de la nueva normatividad minera, sean analizados y debatidos conjuntamente y no de manera separada como se viene haciendo, ya que estas dos propuestas en conjunto con el Decreto 044 de 2024, “Por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero ambiental y se dictan otras disposiciones”, emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tienen un gran impacto sobre el sector minero.

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