Decisión histórica del alto tribunal - Corte Suprema deja en firme condena de 28 años de prisión contra Santiago Uribe Vélez por caso de “Los Doce Apóstoles”

El alto tribunal confirmó la responsabilidad del hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez en delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, considerados crímenes de lesa humanidad.

Santiago Uribe hermano del expresidente Alvaro Uribe. Foto Colprensa

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 28 años y tres meses de prisión contra Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, por su responsabilidad en el caso del grupo paramilitar conocido como “Los Doce Apóstoles”, una de las investigaciones más emblemáticas relacionadas con la violencia paramilitar en Antioquia.

Con esta decisión, la Sala de Casación Penal dejó en firme la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Antioquia, que había revocado la absolución dictada en noviembre de 2024 por un juzgado especializado de ese departamento. En aquella oportunidad, el juez de primera instancia concluyó que no existían pruebas suficientes para condenar al procesado.

Sin embargo, tras una revisión integral del expediente, el Tribunal encontró evidencia suficiente para declararlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado de Camilo Barrientos Durán. Ambos hechos fueron catalogados como crímenes de lesa humanidad, lo que permitió imponer una condena de 340 meses de prisión.

En su decisión, la Corte Suprema respaldó plenamente los argumentos del Tribunal y sostuvo que las pruebas demuestran la participación de Santiago Uribe Vélez en la creación, financiación y funcionamiento de “Los Doce Apóstoles”, una estructura armada ilegal señalada de ejecutar asesinatos selectivos contra personas consideradas colaboradoras de la guerrilla en el norte de Antioquia.

Los magistrados consideraron que uno de los principales errores de la sentencia absolutoria consistió en analizar las pruebas de manera aislada. Por el contrario, al examinarlas de forma conjunta y sistemática, concluyeron que existe certeza suficiente sobre la responsabilidad penal del acusado.

La corporación resaltó la coincidencia de varios testimonios considerados fundamentales dentro del proceso. Entre ellos, los de Juan Carlos Meneses, Alexander Amaya Vargas, Olguan de Jesús Agudelo y Eunicio Pineda Luján, quienes, pese a provenir de contextos distintos y sin aparentes vínculos entre sí, coincidieron en aspectos esenciales sobre el liderazgo de Santiago Uribe dentro de la organización y la forma en que operaba el grupo armado.

Para la Corte, las diferencias encontradas en algunos detalles de los relatos no afectan su credibilidad. Por el contrario, estimó razonable que después de varias décadas existan imprecisiones sobre fechas o circunstancias secundarias, sin que ello desvirtúe el núcleo central de las declaraciones.

La sentencia también concluyó que la hacienda La Carolina, ubicada en el municipio de Yarumal, funcionó como el principal centro de operaciones de la organización criminal. Según el fallo, en ese lugar se realizaban reuniones entre integrantes del grupo, miembros de la fuerza pública y mandos de la estructura paramilitar, además de existir una pista para entrenamiento y sistemas de comunicación utilizados para coordinar actividades ilegales.

Respecto al homicidio de Camilo Barrientos Durán, la Sala determinó que Santiago Uribe Vélez actuó como coautor impropio. La Corte concluyó que la víctima había sido incluida en una lista de personas señaladas como colaboradoras de la insurgencia y que el condenado realizó aportes fundamentales para el funcionamiento de la organización, facilitando las condiciones que permitieron la ejecución de sus acciones criminales.

Los magistrados también descartaron que el crimen obedeciera exclusivamente a conflictos personales entre algunos agentes de policía y la víctima. Según la sentencia, el asesinato hizo parte de una política sistemática de exterminio impulsada por “Los Doce Apóstoles”.

Uno de los aspectos más relevantes de la decisión fue la ratificación del carácter de lesa humanidad de los delitos. La Corte consideró probado que la organización ejecutó un ataque sistemático y generalizado contra sectores de la población civil del norte de Antioquia durante los años 1993 y 1994.

De acuerdo con el fallo, el grupo criminal habría participado en el homicidio de al menos cincuenta personas en la región, como parte de una estrategia de persecución contra individuos catalogados como “indeseables” o presuntos colaboradores de grupos insurgentes. La organización elaboraba listas de objetivos que posteriormente eran perseguidos y asesinados por estructuras sicariales.

La Corte también rechazó los cuestionamientos formulados por la defensa respecto de la credibilidad de algunos testigos, particularmente de Eunicio Pineda Luján. El alto tribunal validó los conceptos emitidos por Medicina Legal que certificaron su capacidad mental para rendir declaración, pese a que años después fue diagnosticado con esquizofrenia tras sufrir actos de violencia por parte de grupos paramilitares.

Según la sentencia, gran parte de sus afirmaciones encontraron respaldo en otros testimonios y en diferentes elementos probatorios incorporados al proceso.

Finalmente, los magistrados descartaron las hipótesis planteadas por la defensa sobre una supuesta conspiración política dirigida a perjudicar a la familia Uribe Vélez. La Corte calificó esos planteamientos como especulativos y concluyó que no existe evidencia dentro del expediente que permita acreditar la existencia de un complot promovido por actores políticos nacionales o internacionales.

Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia cerró uno de los procesos judiciales más prolongados y relevantes relacionados con el paramilitarismo en Antioquia, dejando en firme la condena contra Santiago Uribe Vélez por su participación en la estructura criminal conocida como “Los Doce Apóstoles”.

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