El
fallo es un llamado de atención a la Policía y a Migración Colombia y "un
hito sobre le debido proceso", dice ONG. La sentencia cobija a 7 de 59
venezolanos expulsados arbitrariamente durante el Paro Nacional de 2019.
Aunque
el texto completo del fallo sería publicado solo en enero de 2022, un
comunicado de prensa informa que la Sala Plena de la Corte Constitucional
concluyó en la sentencia SU-397 de 2021 que a las personas expulsadas "se
les vulneró el derecho al debido proceso y a la dignidad humana”. La Policía
Nacional las privó de la libertad de manera arbitraria y Migración Colombia
adelantó una expulsión colectiva al no cumplir su deber de motivar
individualmente las resoluciones de expulsión. A estas personas no se les
garantizó el acceso a la representación jurídica, no se les entregó copia del
acta de expulsión, ni tampoco se evaluaron sus circunstancias individuales al
momento de tomar la decisión.
En
noviembre del 2019, en medio del Paro Nacional, Migración Colombia expulsó a un
grupo de 59 personas de nacionalidad venezolana del territorio colombiano.
Estas personas fueron detenidas ilegalmente por parte de la Policía Nacional y
fueron acusadas de haber protagonizado hechos vandálicos durante las protestas
que estaban teniendo lugar en la ciudad de Bogotá en esas fechas, sin pruebas
de esta acusación. En realidad, según testimonios, los afectados fueron sacados
de sus trabajos o sus casas.
"Este
fallo adquiere una gran relevancia a nivel regional, en un año en el que altas
cortes en Chile y Ecuador se han pronunciado asimismo sobre la prohibición de
llevar a cabo expulsiones colectivas”, dice la ONG Dejusticia.
"Estamos
muy contentos con esta decisión, pero lamentablemente el fallo sigue sin ser
público, lo único que tenemos es el comunicado. En este momento la Corte
Constitucional y toda la rama judicial se encuentra en vacancia judicial hasta
el 11 de enero de 2022. Eso significa que dicho fallo todavía no ha sido
notificado a las partes oficialmente”, dijo a DW Laura Dib, directora de la
Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes, de Bogotá, y
agrega que "no tenemos certeza de a partir de cuándo se va a empezar a
hacer efectivo”.
El
fallo no es extensivo al resto de los migrantes venezolanos expulsados en grupo
en noviembre de 2019 de Colombia. "No, lamentablemente el fallo no tiene efectos
intercomunicadores y no tiene efectos para las otras 53 personas, sino que
realmente es únicamente para para los siete accionantes”. El fallo tampoco
sería aplicable al caso del ciudadano venezolano Miguel Ángel Calderón, quien
fue expulsado en circunstancias similares y quien aún permanece separado
"injustamente” de su familia colombiana.
Llamado
de atención a la Policía y a Migración Colombia
La
Corte Constitucional apunta a la "no repetición” de la expulsión colectiva
de extranjeros, prohibida en el derecho internacional
En todo
caso, agrega, "este fallo constituye un precedente importante para para
futuras oportunidades y un llamado de atención fuerte tanto a Migración
Colombia como a la Policía”. Asimismo, la Clínica destacó que la autoridad migratoria
tenía el deber de examinar de forma detallada y diligente la situación familiar
de estas personas y garantizar el interés superior de las niñas y los niños que
estuvieran a cargo de las personas expulsadas. Por último, expuso que las
condiciones en las que estas personas permanecieron detenidas, y en las que
fueron posteriormente expulsados, constituyeron una violación de su derecho a
la integridad personal.
Las
cifras de Migración Colombia que las llamadas “expulsiones discrecionales” se
han convertido en la regla general y no la excepción, pues pasaron en 2015 de
representar el 16% del total de las expulsiones al 94% en 2020. Es decir, en
los últimos 5 años, las expulsiones discrecionales aumentaron en un 728%,
pasando de ser 190 en 2015 a 1.573 en 2020.
Además
de la Clínica Jurídica de la Universidad de los Andes de Colombia y Dejusticia,
también intervinieron en este caso el Centro de Derechos Humanos de la
Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB), el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (CEJIL) y varias universidades del país que hacen parte
del Programa de Asistencia Legal a Personas con Necesidad de Protección
Internacional y Víctimas del Conflicto Armado de la Corporación Opción Legal.
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