6. PRINCIPIOS
1. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, así como de los procesos comunicativos que se desarrollan en el marco de la Constitución Política y la ley y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades distritales en sus organizaciones y actividades.
2. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración distrital y los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente decreto.
3. Coordinación: La política propenderá por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración distrital, los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.
4. Equidad: La política buscará contribuir al acceso, en condiciones de igualdad y equidad, así como de no discriminación por razón de raza, etnia, convicciones o creencias, religión, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, a la utilización de los medios de comunicación, por parte de los diferentes colectivos y redes de comunicación comunitaria alternativa y, en general, de las comunidades, grupos y sectores sociales, y propenderá, en particular, por la eliminación de los factores de exclusión que han dificultado ese tipo de acceso.
5. Imparcialidad: sostiene que las decisiones deben tomarse atendiendo a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas.
6. Transectorialidad: Es la capacidad de ordenar, articular, interlocutar y dinamizar conjuntamente las acciones de todos los sectores del Gobierno Nacional, el sector privado, las ONG, la academia y demás actores sociales, para construir respuestas ajustadas a las necesidades, potencialidades y expectativas de las personas, las familias y comunidades, que permitan la garantía de los derechos y el logro de la calidad de vida. El trabajo transectorial deberá desarrollarse desde una perspectiva territorial, a partir de la cual, se defina el objeto común del trabajo partiendo de la lectura de la realidad, las agendas sociales, planes estratégicos y respuestas integrales.
7. Gradualidad: El principio de gradualidad implica la responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en el tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la implementación de los programas, planes y proyectos encaminados al cumplimiento de las necesidades y demandas de las comunidades a las que representan los medios de comunicación alternativos, comunitarios y digitales.
8. Pluralidad informativa: Este principio se ampara en la diversidad de los sectores sociales y que estos tienen derecho a contar con las garantías estatales para expresarse libremente y tener voz. De esta forma, el Estado tiene el deber de garantizar la pluralidad de voces y la diversidad, de manera que, en la concepción o licencia de telecomunicaciones, no se generen exclusión de sectores sociales.
9. Solidaridad: Se estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre los colectivos y redes de comunicación solidaria, comunitaria y alternativa, y el compromiso de éstos con el bienestar general de la población y la construcción de ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.
10. Sostenibilidad: Se entiende como la sumatoria de acciones que permiten garantizar la continuidad en el tiempo y mantener un modelo de comunicación independiente, inclusivo y responsable a largo plazo, tanto en términos económicos como sociales y éticos. Para estos medios, la sostenibilidad abarca autonomía financiera, compromiso con el contenido ético, impacto social positivo y uso responsable de recursos tecnológicos.
11. Territorialidad: Se entiende como un principio que ve el territorio como un recurso estratégico para que los medios comunitarios puedan desarrollar sus procesos creativos y alinearlos con las dinámicas organizativas, institucionales y demás recursos presentes en el territorio.
12. Universalidad: Este principio se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce que todos los seres humanos, sin excepción, son titulares de los derechos a que ella se refiere. Esto implica que el Estado debe adelantar las diferentes acciones y medidas necesarias que permitan una garantía de los derechos a todos y todas las personas.
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