Tratamientos médicos podrían impedir la renovación de la licencia de conducción en Colombia


El Ministerio de Transporte confirmó que algunos tratamientos médicos podrían impedir que un conductor en Colombia obtenga o renueve su licencia de conducción. La medida, sustentada en la resolución 0217 de 2014, busca fortalecer la seguridad vial y reducir riesgos asociados a alteraciones físicas o mentales que puedan comprometer la capacidad de manejar.

El anuncio ha generado preocupación entre ciudadanos que dependen de medicamentos para el control de enfermedades cardiovasculares. Sin embargo, la cartera aclaró que cada caso será evaluado individualmente por los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), responsables de emitir el concepto de aptitud.

Evaluación médica obligatoria

En Colombia, toda persona que solicita por primera vez o renueva su licencia debe someterse a una evaluación médica integral. Estos exámenes, realizados en los CRC, incluyen pruebas de visión, audición, reflejos, coordinación motriz y una revisión detallada de la historia clínica del aspirante.

Durante el examen, los profesionales analizan los medicamentos que el conductor recibe, pues algunos tratamientos pueden disminuir la capacidad de reacción o generar riesgos adicionales. Uno de los grupos de fármacos que más atención genera son los anticoagulantes, comúnmente prescritos en casos de fibrilación auricular, válvulas cardíacas artificiales o antecedentes de trombosis.

Riesgos y restricciones

El Ministerio explicó que las personas bajo tratamiento con anticoagulantes podrían ser consideradas no aptas para conducir en ciertas circunstancias. La resolución establece que quienes hayan sufrido descompensaciones recientes que hayan requerido transfusión de plasma en el último año no podrán obtener ni renovar la licencia.

No obstante, también existen excepciones: si el aspirante presenta un informe médico favorable emitido por un hematólogo o cardiólogo que certifique un manejo adecuado del tratamiento, el CRC podrá autorizar la licencia, pero con vigencia reducida.

Decisiones caso por caso

Cada solicitud se analiza de manera individual, y los Centros de Reconocimiento pueden requerir informes adicionales antes de emitir el concepto final de aptitud”, precisó el Ministerio.

Los CRC tienen la obligación de verificar la historia clínica, revisar reportes de especialistas y determinar si el ciudadano es apto, apto con restricción o no apto para conducir.

Seguridad vial como prioridad

El Ministerio de Transporte reiteró que el propósito de estas disposiciones no es limitar derechos, sino proteger la vida tanto de los conductores como de los demás actores viales. Por ello, insistió en la importancia de mantener controles médicos frecuentes y reportar cualquier cambio relevante en los tratamientos que puedan afectar la capacidad de conducción.




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