La Ley 2381 de 2024 superó en su mayoría el examen de constitucionalidad. Sin embargo, la Cámara de Representantes tendrá 30 días hábiles para subsanar el trámite de varias disposiciones. La entrada en vigencia quedó prevista para el 1.º de abril de 2027.
La Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, mediante la cual el entonces Gobierno de Gustavo Petro impulsó una profunda transformación del sistema pensional colombiano.
La decisión mantiene la estructura central de la reforma, que contempla cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario, y representa un respaldo mayoritario al nuevo modelo de protección social para la vejez, la invalidez y la muerte de origen común.
El alto tribunal declaró constitucionales los artículos 1 al 10, los tres primeros incisos del artículo 11 y los artículos 12 al 18, entre otras disposiciones. También avaló buena parte de los artículos 19 al 92 y el artículo 95, aunque estableció excepciones puntuales que deberán regresar a la Cámara de Representantes.
Cámara tendrá 30 días para subsanar el trámite
La Corte ordenó a la plenaria de la Cámara adelantar nuevamente determinados trámites legislativos que quedaron pendientes durante la aprobación de la reforma.
Entre las disposiciones que deberán ser revisadas se encuentra el inciso cuarto del artículo 11, relacionado con la propiedad de los ahorros pensionales; el artículo 14, sobre las características de las prestaciones pensionales; y el literal k del artículo 19, relacionado con las inversiones de las cuentas individuales.
También deberá ser tramitada nuevamente la disposición contenida en el parágrafo transitorio del artículo 23, referente a la comisión de administración de las AFP.
Uno de los puntos de mayor interés corresponde al artículo 36, relacionado con las semanas de pensión por hijos para las mujeres, cuya totalidad deberá regresar a la Cámara para que se tramite la proposición que había sido presentada durante el debate legislativo.
La Corte también ordenó subsanar apartes de los artículos 63, 84 y 92, así como la totalidad del artículo 93 y una proposición encaminada a incorporar un nuevo artículo.
Para cumplir estas órdenes, la Cámara contará con un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la sentencia.
Si para realizar las correcciones es necesario acudir a una conciliación entre Senado y Cámara, esta deberá efectuarse durante la actual legislatura y únicamente respecto de las normas que fueron devueltas por la Corte.
Finalizado el procedimiento, el presidente de la Cámara deberá informar al alto tribunal sobre el cumplimiento de la sentencia y remitir las actas de plenaria y demás documentos correspondientes.
Reforma comenzaría a regir en abril de 2027
Otro de los aspectos centrales de la decisión tiene que ver con la entrada en vigencia de la reforma.
La Corte declaró exequible el artículo 94 de la Ley 2381 de 2024, pero determinó que las disposiciones declaradas constitucionales comenzarán a regir el 1.º de abril de 2027.
La decisión fue recibida de manera favorable por el presidente de Asofondos, Andrés Velasco, quien destacó que, desde la perspectiva de los fondos privados de pensiones, el país mantiene una reforma pensional.
Velasco resaltó que permanece vigente la estructura diseñada por el Congreso en 2024 y conformada por los cuatro pilares que modifican la manera en que los colombianos accederán a la protección económica durante la vejez.
Críticas y dudas sobre el procedimiento
No obstante, la decisión también generó cuestionamientos.
Andrés Felipe Izquierdo, gerente de ISP Pensiones, calificó el fallo como una determinación que genera “profundas preocupaciones” desde el punto de vista institucional y jurídico.
Uno de sus principales reparos está relacionado con el papel que tendrá la Cámara de Representantes en el proceso de subsanación. A su juicio, la decisión podría restringir la capacidad deliberativa del Congreso.
Izquierdo cuestionó qué ocurriría si la Cámara decide modificar las disposiciones devueltas o incluso no subsanarlas por razones políticas. También planteó interrogantes sobre la posibilidad de realizar una nueva corrección sobre normas que ya habían sido objeto de trámite legislativo.
El experto habló incluso de una posible “subsanación de la subsanación”, figura que, según sostuvo, no estaría contemplada expresamente en la Constitución, la Ley Quinta ni en el precedente jurisprudencial de la propia Corte.
También puso en duda el plazo de 30 días otorgado al Congreso y señaló que será necesario conocer en detalle la sentencia para establecer los fundamentos jurídicos utilizados por el tribunal.
Se mantiene la discusión jurídica
La decisión de la Corte no cierra completamente el debate alrededor de la reforma pensional.
Aunque la columna vertebral de la Ley 2381 de 2024 quedó respaldada constitucionalmente, varias disposiciones todavía deberán surtir el procedimiento ordenado por el alto tribunal.
A esto se suma que la Corte suspendió durante este periodo los términos relacionados con la presentación de nuevas demandas contra la reforma, una decisión que también fue cuestionada por Izquierdo.
De esta manera, el futuro del nuevo sistema pensional queda marcado por una doble realidad: la reforma sobrevivió mayoritariamente al examen constitucional, pero todavía deberá superar el trámite de subsanación ordenado a la Cámara de Representantes.
El Congreso tendrá ahora 30 días hábiles para cumplir las órdenes de la Corte, mientras el país queda a la espera de la aplicación de un nuevo sistema pensional cuya entrada en vigencia está prevista para el 1.º de abril de 2027.



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