fallo histórico beneficiará a mujeres viudas: tendrán pensión de sobreviviente

La Corte Constitucional determina que la pensión de sobreviviente no se puede suspender si la mujer vuelve a contraer matrimonio.

En sala plena, la Corte Constitucional tomó una decisión histórica, desde ahora las mujeres viudas, a quienes se les suspendió la pensión por contraer nuevamente matrimonio antes del 7 de julio de 1991, tendrán derecho a la pensión de sobreviviente.


La alta corte se pronunció luego de estudiar dos tutelas presentadas por mujeres cerca de los 80 años de edad, las cuales pudieron recibir una pensión de sobrevivientes en calidad de esposas de sus cónyuges fallecidos y, posteriormente, vieron suspendido el pago de las mesadas por el hecho de contraer nuevas nupcias.

Las mujeres habían perdido el derecho a la pensión, debido a que la Constitución de 1886 establecía el nuevo matrimonio como causal de pérdida del mismo. Previamente, la Sala Plena declaró que las normas que habían servido de sustento para negarles la pensión eran inconstitucionales, refiriéndose a quienes se casaron o hicieron nueva vida marital después del 7 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la actual Constitución.

De esta manera, las dos mujeres reclamaron a las empresas responsables del pago de pensiones correspondientes, pero estas se negaron a restablecerles el derecho. Luego, promovieron procesos ante la justicia ordinaria, pero los jueces laborales tampoco fallaron a favor de aprobarles el pago de las mesadas. Por esto, interpusieron acciones de tutela alegando que, no solo había sido declarada la inconstitucionalidad de las normas señaladas, sino que también existían fallos de tutela en los que la Corte había amparado los derechos de reclamantes en las mismas situaciones. Sin embargo, los jueces constitucionales de instancia no estudiaron de fondo lo solicitado.

Las tutelas llegaron al conocimiento de la Corte Constitucional, la cual evidenció que el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes es de carácter vitalicio e imprescriptible. Asimismo, dijo que no puede ser suspendido, y que legalmente estaba sustentado en un criterio discriminatorio como lo es la decisión íntima de conformar una nueva familia.

La corporación indicó que negarles la pensión correspondió con un trato discriminatorio, que afectó, desde un comienzo y mayoritariamente, a mujeres que, para la época, no contaban con un sustento económico propio y como las mujeres que demandaron, actualmente, son personas de la tercera edad que no pueden atender sus necesidades debido a la falta de recursos.

En consecuencia, para la Corte Constitucional, no era lógico que normas anteriores a la Constitución de 1991 tuvieran consecuencias para estas mujeres. También manifestó que no era justo mantener una diferenciación de trato entre mujeres que fueron beneficiarias de pensión de sobrevivientes y que se casaron nuevamente, en función de la fecha de entrada en vigencia de la Constitución de 1991. “Esto generaría una grave e insostenible inequidad de género y convalidaría una discriminación entre sujetos que están en igualdad de condiciones y, por tanto, deben recibir un trato idéntico”, manifestó la corporación.

Una abuela fue madre de crianza, pero su nieto murió en medio de un asalto. Tras la muerte, la mujer le reclamó a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que estaba afiliado su familiar, que le pagara la pensión de sobreviviente por haber sido su madre de crianza. La ARL se impuso, porque según esta, la ley los abuelos no son beneficiarios de la pensión de los trabajadores que fallecen y no reconocía a la abuela como familia de crianza. Ante esta negativa, la abuela demandó a la ARL. En respuesta, tanto en el fallo de primera, como en el de segunda instancia, los jueces fallaron a favor de la mujer para que accediera al pago de la pensión por un salario mínimo, al demostrar que ella fue su madre de crianza y que, además, dependía económicamente de él.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mantuvo entonces esa decisión. “Por un lado, es cierto que la jurisprudencia le ha concedido la calidad de padres de crianza a personas que, aunque no tienen un vínculo de consanguinidad y son ajenas al núcleo familiar, mantienen lazos afectivos forjados desde temprana edad”, y añadió, “pero también se ha reconocido el papel cuando se trata de parientes cercanos de su misma línea de consanguinidad, como los tíos o abuelos. Es decir, como la realidad de las familias es dinámica, estos familiares, aunque tienen un vínculo de sangre, también pueden ser padres de crianza y se les deben garantizar las prestaciones sociales de la seguridad social”.

Estas afirmaciones de las altas cortes corresponden a un precedente que ratifica el derecho a las mujeres a quienes, tras la crianza o el matrimonio, se les debe reconocer la pensión de sobrevivientes.

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