Daniel Sancho Bronchalo.
El Código Penal español determina que el delito de asesinato agravado solo puede conllevar hasta 25 años de prisión. Es una ventaja si se compara con otros países, como Tailandia, donde el empresario Daniel Sancho se confesó autor del asesinato y el descuartizamiento del ciruano plástico colombiano Edwin Arrieta Arteaga
La pena de muerte quedó abolida en España con la aprobación de la Constitución Española, el 6 de diciembre de 1978. Tampoco existe la pena de cadena perpetua como tal, si bien está operativa la pena de prisión permanente revisable desde 2015 que supone el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo inicial que puede abarcar entre 25 y 35 años.
Se aplica en algunos delitos agravados de asesinatos del artículo 140 del Código Penal que comprenden cuando la víctima es menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable, cuando el asesinato se produce tras cometer un delito contra la libertad sexual, si son autores miembros de una organización criminal o en asesinatos múltiples.
También en casos de crímenes de lesa humanidad o el asesinato del Rey de España o de un Jefe de Estado extranjero de visita en España.
Un caso como el ocurrido en Tailandia, el asesinato del cirujano plástico colombiano, Edwin Arrieta Arteaga, de 44 años, del que se ha confesado autor el joven de 29 años, Daniel Sancho, que después lo descuartizó para poder transportar sus restos más fácilmente, en España conllevaría una pena máxima de 25 años de prisión.
Un buen ejemplo de ello es el caso de un hombre que en 2019 asesinó a la mujer con la que convivía y que después, igualmente, descuartizó su cadáver en siete partes.
25 años. Esa fue la sentencia que finalmente le impuso la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en 2022.
El asesino le clavó un cuchillo a la víctima dos veces en la espalda, con lo que le produjo la muerte a la mujer.
Luego sustrajo el teléfono móvil de la asesinada para simular el envío de mensajes, suplantándola en las plataformas de Whatsapp y Facebook y contactando al ámbito profesional y personal de la asesinada en varios casos para obtener dinero mediante este engaño, usando además la tarjeta bancaria de la víctima.
Después quiso ocultar la evidencia, por lo que descuartizó el cadáver de la víctima sirviéndose de un cuchillo y una alcotana (piqueta) para luego introducirlas en un congelador.
Los hechos ocurrieron el 6 de octubre del 2017. El responsable fue detenido el 8 de febrero del 2019, un día después de que se descubriera el cadáver.
MÁXIMA PENA SEGÚN LA LEY ESPAÑOLA, PENA DE MUERTE EN OTROS PAÍSES
El caso relatado es similar al del citado joven, Daniel Sancho, hijo del actor Rodolfo Sancho, que confesó a la Policía tailandesa haber asesinado y descuartizado al cirujano plástico colombiano Edwin Arrieta Arteaga.
La ley de Tailandia prevé que tanto la cadena perpetua como la pena de muerte son condenas legítimas para los condenados de asesinato agravado. Y como explica el exdirector general de Ejecución Penal y Reinserción Social de Instituciones Penitenciaras Javier Nistal Burón, el principio competencial procesal de «territorialidad» podría significar que la competencia para enjuiciar este crimen la tienen las autoridades tailandesas, sin que medien las nacionalidades de autor y víctima,
Sin embargo, el Convenio bilateral sobre traslados de personas condenadas entre España y Tailandia puede llevar a que el acusado cumpla en el país europeo la condena impuesta en la jurisdicción tailandesa, por tratarse del sitio de donde es nacional el autor del delito, aunque Tailandia exige que pase cumpla un mínimo de ocho años de pena antes del traslado.
El español fue acusado del delito de asesinato premeditado, ocultación y sustracción de partes del cadáver, que se contabilizaron en 14 pedazos descubiertos en bolsas de basura, con la intención de encubrir la causa de la muerte ocurrida en la isla de Koh Phangan para asistir a la fiesta mensual de la Luna Llena, donde fue con la víctima, con la que tenía una relación desde hacía más de un año.
15 AÑOS SI SE DETERMINA COMO HOMICIDIO Y PROFANACIÓN DE CADÁVER
Otra sentencia posterior, la 357/2023, de 16 de mayo, también de la misma Sala pero con diferentes componentes – Julián Sánchez Melgar (presidente y ponente, también), Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García– demuestra que la pena puede ser incluso menor si se determina que la muerte de una víctima posteriormente descuartizada fue por un homicidio en vez de un asesinato.
El matiz entre asesinato y homicidio es importante. Es asesinato cuando la muerte tiene lugar con alevosía, ensañamiento o concurrencia de precio, como establece el artículo 140 del Código Penal. El homicidio consiste en quitarle la vida a una persona, sin las condiciones establecidas para el asesinato.
El artículo 138 del Código Penal establece «como reo de homicidio» al «que matare a otro», con un máximo de 15 años si no se cumple alguno de los agravantes descritos en el artículo 139 y si no se trata de un atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos según el artículo 550.
Así, en España existe una diferencia de 10 años de pena de prisión entre los autores que cumplan con las condiciones del asesinato y los que no, como el condenado por la segunda sentencia del TS expuesta.
En este segundo caso la Sala de lo Penal confirmó la condena a un individuo a quince años de prisión por un delito de homicidio, con cinco meses adicionales por el delito de profanación de cadáver (el descuartizamiento).
Por otra parte, también tuvo que indemnizar a los seis hermanos de la víctima con la suma de 17.000 euros a cada una y a los tres hijos con 55.000 euros a cada una.
La Audiencia Provincial de Murcia había determinado que tras causar intencionadamente la muerte de la víctima, el condenado seccionó su cadáver con un cuchillo y una sierra, separó del cuerpo la cabeza y los miembros superiores e inferiores, y cortó el tronco en dos piezas; luego introdujo cada una de las secciones en dos sacos de basura y los colocó en el congelador de su vivienda
Por: Virgilio González. Confilegal
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