Cambio histórico en el cálculo de la pensión: Cada día cuenta

Una reciente sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha revolucionado el panorama de la seguridad social en Colombia. El fallo determinó que, a la hora de calcular las semanas cotizadas para la pensión, se deben contabilizar los días calendario, no los meses de 30 días como se venía haciendo hasta ahora. Esta decisión, derivada de un caso particular, marca un antes y un después en el sistema de pensiones del país.

El caso en cuestión involucra a una mujer que solicitaba la pensión de supervivencia para ella y sus dos hijos menores de edad tras el fallecimiento de su esposo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bucaramanga negó la prestación, argumentando que el fallecido no había cotizado las 50 semanas requeridas en los últimos tres años anteriores a su muerte.

La discrepancia radicaba en el método de cálculo utilizado hasta entonces, que restaba días al contar solo con meses de 30 días. Según este sistema, el fallecido había cotizado 344 días, insuficientes para alcanzar las 50 semanas necesarias. No obstante, la sentencia de la Corte estableció que "todo día cotizado se suma", lo que significó un cambio sustancial en el conteo de semanas.

Expertos en derecho laboral y seguridad social han respaldado la decisión de la Corte, argumentando que cada año tiene 365 o 366 días reales, y descontar días a los cotizantes para el cálculo de semanas era injusto. Esta nueva interpretación, basada en el principio de favorabilidad en el ámbito de la seguridad social, reconoce que las semanas deben contabilizarse con cada día de cotización.

Anteriormente, un año se estimaba en 360 días, lo que suponía una pérdida de cinco o seis días de cotización por año para los trabajadores. Con la nueva fórmula, que considera los días reales de cotización, se incrementa el número de semanas y, por ende, las posibilidades de acceder a la pensión.

La sentencia de la Corte no solo benefició a la mujer y sus hijos en el caso específico, sino que sienta un precedente importante para futuras reclamaciones de pensión de supervivencia. Sin embargo, se destaca que la jurisprudencia puede evolucionar con el tiempo y las circunstancias, por lo que esta interpretación podría modificarse en el futuro.

Además, la Corte aclaró que la cotización se calculará en base al ingreso mensual del afiliado, sin importar que el período de trabajo mensual pueda tener 28, 30 o 31 días, lo que brinda mayor certeza y equidad en el sistema de pensiones.

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