¿Quiénes están obligados a prestar servicio militar en Colombia? Estas son las exenciones, aplazamientos y el debate que reabrió el presidente electo

Aunque persiste la creencia de que la Fuerza Pública puede llevarse a quienes no han definido su situación militar, la legislación colombiana prohíbe las llamadas "batidas". Mientras tanto, las recientes declaraciones del presidente electo Abelardo de la Espriella reabrieron la discusión sobre el futuro del servicio militar en el país.


El servicio militar en Colombia continúa siendo uno de los temas que más dudas genera entre los jóvenes y sus familias. A pesar de que la Constitución establece que la defensa de la Nación es un deber de los ciudadanos, la legislación vigente contempla múltiples excepciones, causales de aplazamiento y garantías que limitan la actuación de las autoridades durante el proceso de incorporación.

De acuerdo con las autoridades nacionales, el servicio militar constituye un deber constitucional mediante el cual los colombianos, al alcanzar la mayoría de edad, contribuyen a los fines del Estado y al fortalecimiento de la Fuerza Pública.

Sin embargo, uno de los mitos más extendidos es que el Ejército o cualquier otra autoridad puede detener a quienes no hayan definido su situación militar o no hayan prestado el servicio.

La Fuerza Pública no puede realizar "batidas"

La Ley 1861 de 2017, que regula el servicio de reclutamiento, es clara al establecer que la Fuerza Pública no puede realizar detenciones ni operativos sorpresa para obligar a los ciudadanos a incorporarse al servicio militar.

En consecuencia, ningún colombiano puede ser privado de su libertad únicamente por no portar la libreta militar o por no haber definido su situación militar.

¿Quiénes están exentos de prestar servicio militar?

La normatividad vigente contempla diversas causales de exención para quienes acrediten determinadas condiciones personales, familiares, sociales o jurídicas.

Entre ellas se encuentran:

  • Hijos únicos.
  • Huérfanos responsables del sostenimiento de sus hermanos menores.
  • Hijos de padres mayores de 60 años o con discapacidad permanente que dependan económicamente de ellos.
  • Personas casadas o que acrediten una unión marital de hecho.
  • Padres de familia.
  • Personas con discapacidad permanente.
  • Integrantes de comunidades indígenas que conserven su identidad cultural.
  • Objetores de conciencia.
  • Víctimas del conflicto armado inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • Personas protegidas mediante programas de protección a víctimas y testigos.
  • Desmovilizados de grupos armados, conforme a la ley.
  • Mujeres trans que hayan realizado la corrección del componente sexo en su registro civil.

Quienes consideren estar cobijados por alguna de estas causales deben adelantar el trámite ante la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, presentando los documentos que acrediten su situación, entre ellos registros civiles, certificados médicos, actas de matrimonio, declaraciones de unión marital o certificaciones expedidas por autoridades competentes.

También existen causales de aplazamiento

La legislación diferencia entre las personas exentas y aquellas que únicamente pueden aplazar la prestación del servicio militar.

En estos casos, la obligación no desaparece, sino que se posterga mientras subsistan las circunstancias que justifican el aplazamiento.

Las principales causales son:

  • Tener un hermano prestando servicio militar obligatorio.
  • Encontrarse bajo medida de aseguramiento.
  • Haber sido condenado a penas que impliquen pérdida de derechos políticos.
  • Estar cursando estudios para la carrera sacerdotal o la vida religiosa.
  • Haber alcanzado la mayoría de edad y encontrarse cursando estudios de primaria, secundaria o media.
  • Ser estudiante de las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales o Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública.
  • Estar matriculado en programas de educación superior.

Precisamente esta última causal ha permitido que miles de jóvenes obtengan una libreta militar provisional mientras culminan sus estudios universitarios.

El debate revivió con Abelardo de la Espriella

La discusión sobre el futuro del servicio militar volvió al escenario político tras las declaraciones del presidente electo Abelardo de la Espriella, quien manifestó que todos los colombianos deberían asumir este compromiso como parte de un proyecto nacional.

Durante un acto público afirmó:

"Aquí necesitamos gente comprometida, gente doctrinaria. Necesitamos gente que se ponga las botas por el país. Cuando la patria llama a sus buenos hijos, tenemos que dar un paso al frente".

Posteriormente agregó:

"Esto no se trata de un proyecto personal, ni de José Manuel o mío, o de un tema político. Esto se trata de un tema de país y tenemos que ser consecuentes en ello. Aquí vamos a pagar todos el servicio militar para sacar a este país adelante, para hacerlo grande, porque Colombia se merece un mejor futuro".

Las declaraciones provocaron un intenso debate en redes sociales, donde algunos sectores interpretaron sus palabras como una intención de fortalecer la obligatoriedad del servicio militar, mientras otros las entendieron como un llamado al compromiso cívico y patriótico.

Hasta el momento, sin embargo, no existe un proyecto de ley ni una reforma oficial que modifique la legislación vigente sobre el servicio militar obligatorio.

Petro defendió el modelo voluntario

En contraste, el presidente Gustavo Petro sostuvo el pasado 30 de marzo, a través de su cuenta en la red social X, que el servicio militar en Colombia ya opera bajo un esquema voluntario.

Según el mandatario, una de sus promesas de campaña consistía en transformar el modelo de incorporación para que los jóvenes ingresaran por decisión propia y con mejores condiciones económicas.

"Ya no solo es voluntario, sino que se inscriben más jóvenes que nunca y con alegría", afirmó el jefe de Estado, quien atribuyó ese comportamiento al mejoramiento de la remuneración que reciben quienes prestan el servicio.

El Decreto 1075 de 2025 introdujo cambios

Las afirmaciones del presidente se producen en el contexto de la expedición del Decreto 1075 de 2025, mediante el cual el Gobierno reglamentó la posibilidad de extender voluntariamente la permanencia de quienes ya están prestando el servicio militar.

La norma mantiene los tiempos iniciales de prestación:

  • 18 meses para quienes no son bachilleres.
  • 12 meses para quienes cuentan con título de bachiller.

Una vez finalizado ese periodo, los soldados podrán solicitar una única prórroga voluntaria de entre seis y doce meses adicionales, siempre que exista disponibilidad de cupos y que su desempeño haya sido satisfactorio.

La autorización dependerá de las necesidades del Ejército Nacional, la Armada Nacional o la Fuerza Aeroespacial Colombiana, así como de la evaluación institucional de cada aspirante.

¿Qué dice actualmente la ley?

Mientras el debate político continúa, la normativa vigente mantiene un equilibrio entre el deber constitucional de defender la Nación y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Esto significa que los jóvenes conservan garantías como la prohibición de las detenciones arbitrarias para reclutamiento, el reconocimiento de causales de exención y aplazamiento, así como procedimientos administrativos para definir su situación militar conforme a la ley.

El futuro del servicio militar dependerá de las reformas que eventualmente impulse el nuevo Gobierno y del debate que estas generen en el Congreso de la República y en la sociedad colombiana.

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