¡LA JUSTICIA HABLÓ! UN CONTRATO DE $2.650 MILLONES, UNA CARRETERA QUE NO FUE PAVIMENTADA Y GRAVES IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS TERMINARON CON UNA CONDENA PENAL CONTRA UN CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA.
Bogotá D. C., viernes 9 de octubre de 2026.
Un verdadero terremoto judicial sacude el escenario político de Norte de Santander. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al actual senador WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA a 102 meses y un día de prisión, equivalentes a ocho años, seis meses y un día, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cometido cuando se desempeñaba como secretario de Infraestructura de la Gobernación de Norte de Santander.
La sentencia SEP138-2026, del 7 de octubre de 2026, también le impuso una multa equivalente a 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante 114 meses y un día.
¡SE CONTRATÓ LA PAVIMENTACIÓN, PERO EL ASFALTO DESAPARECIÓ DEL PROYECTO!
El escándalo judicial tiene su origen en el contrato de obra pública 01442 del 27 de agosto de 2010, por valor de $2.650 millones, financiado con recursos provenientes del Instituto Nacional de Vías (Invías).
El proyecto contemplaba el mejoramiento y mantenimiento de la carretera Salazar-Arboledas, incluida la pavimentación de dos kilómetros de esta importante vía de Norte de Santander.
Sin embargo, lo que debía representar una inversión para mejorar la movilidad y las condiciones de vida de las comunidades terminó convertido en un proceso contractual marcado por graves irregularidades.
Según estableció la Corte Suprema de Justicia, el contrato fue tramitado y celebrado sin contar con los estudios y diseños necesarios, mientras que las condiciones y los tiempos de la licitación restringieron la participación de otros posibles oferentes.
¡Y LO MÁS GRAVE! La pavimentación inicialmente contemplada terminó siendo eliminada mediante modificaciones contractuales, pero el contrato fue liquidado sin reflejar adecuadamente esos cambios sustanciales.
La actuación judicial determinó que Carrillo Mendoza conoció y avaló las irregularidades durante las diferentes etapas de la contratación.
UNA LICITACIÓN CUESTIONADA Y UN CONTRATO MODIFICADO EN MÁS DEL 70 %
La investigación puso al descubierto que las modificaciones alteraron sustancialmente las obras originalmente previstas.
También quedó documentado que, durante el proceso de selección, se negó una solicitud de ampliación del plazo presentada por otro interesado, situación que contribuyó a que finalmente se recibiera una sola propuesta.
El resultado fue una contratación que, según la valoración judicial, desconoció exigencias esenciales de planeación, transparencia y selección objetiva.
Surge entonces un interrogante que no puede pasar inadvertido:
¿Cómo es posible que una obra pública destinada a pavimentar una carretera termine sin la pavimentación prometida y que, pese a ello, se proceda a liquidar el contrato?
¡NO HUBO BENEFICIOS DE PRISIÓN DOMICILIARIA!
La Corte Suprema también negó al senador los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, incluida la prisión domiciliaria, así como la suspensión condicional de la ejecución de la condena.
No obstante, es fundamental precisar que se trata de una sentencia de primera instancia y que la orden de captura para cumplir la pena quedó diferida hasta que la decisión adquiera firmeza.
El alto tribunal también absolvió a Carrillo Mendoza del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, al considerar que no se demostró la apropiación de recursos públicos derivada de las diferencias de precios en la subcontratación ni la existencia de una multa impuesta y exigible.
La providencia cuenta, además, con un salvamento parcial de voto.
¿HASTA CUÁNDO LOS RECURSOS PÚBLICOS SEGUIRÁN ENVUELTOS EN ESCÁNDALOS DE CONTRATACIÓN?
Esta condena deja una profunda reflexión sobre la responsabilidad de quienes administran los recursos del Estado.
Los dineros públicos no son patrimonio de los funcionarios ni pueden manejarse desconociendo las exigencias de la ley. Cada peso destinado a una carretera, una escuela, un hospital o una obra de infraestructura representa una obligación frente a los ciudadanos.
Norte de Santander necesita obras terminadas, carreteras transitables y funcionarios que respondan por sus decisiones, no proyectos que terminen convertidos en expedientes judiciales.
La decisión también plantea un serio cuestionamiento político: ¿qué controles deben ejercer los partidos y las instituciones para garantizar que quienes representan a los ciudadanos cumplan los más altos estándares de transparencia?
¡EL PODER POLÍTICO NO PUEDE SER UN ESCUDO FRENTE A LA JUSTICIA!
La ciudadanía tiene derecho a exigir explicaciones, transparencia y responsabilidades. Y la justicia, respetando siempre el debido proceso y las garantías de defensa, debe actuar sin privilegios frente a quienes incumplen sus obligaciones como servidores públicos.
Hoy la condena contra Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza constituye una severa advertencia sobre las consecuencias penales de desconocer las reglas esenciales de la contratación estatal.
La última palabra judicial dependerá de que la sentencia quede en firme.
Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Primera Instancia. Sentencia SEP138-2026, radicado 45415, del 7 de octubre de 2026.
El fallo cuenta con un salvamento parcial de voto.
Consulte la sentencia SEP138-2026.
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