ESPECIAL | SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS PENSIONALES
La reducción progresiva de las semanas de cotización representa uno de los cambios más importantes para las mujeres colombianas. El objetivo es facilitar el acceso a la pensión de vejez, reconocer las desigualdades históricas del mercado laboral y proteger a quienes han dedicado parte de su vida al cuidado de sus familias.
Miles de mujeres colombianas que durante años han trabajado y cotizado al sistema pensional, pero que enfrentan dificultades para completar las semanas exigidas por la legislación, encuentran una nueva oportunidad para alcanzar su pensión de vejez gracias a la reducción progresiva de los requisitos de cotización.
La transformación del sistema pensional colombiano está marcada por dos acontecimientos jurídicos fundamentales: la expedición de la Ley 2381 de 2024, promovida durante el gobierno del expresidente Gustavo Petro, y las decisiones de la Corte Constitucional que ordenaron reducir las semanas exigidas a las mujeres para acceder a la pensión.
Es importante aclarar que la reducción de semanas no depende exclusivamente de la reforma pensional. También tiene fundamento en decisiones constitucionales anteriores, particularmente en las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024, relacionadas con los requisitos de pensión de vejez y garantía de pensión mínima.
Estas decisiones buscan corregir una desigualdad histórica: exigir a las mujeres prácticamente el mismo tiempo de cotización que a los hombres, pese a que su edad de jubilación es menor y sus trayectorias laborales suelen verse afectadas por la maternidad, el desempleo, la informalidad y las responsabilidades familiares no remuneradas.
COLPENSIONES: REDUCCIÓN PROGRESIVA HASTA LLEGAR A 1.000 SEMANAS
En el Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones, la reducción comienza en 2026, cuando el requisito pasa de 1.300 a 1.250 semanas. Posteriormente disminuirá 25 semanas cada año hasta alcanzar las 1.000 semanas en 2036.
Año | Semanas exigidas a mujeres |
|---|---|
2026 | 1.250 |
2027 | 1.225 |
2028 | 1.200 |
2029 | 1.175 |
2030 | 1.150 |
2031 | 1.125 |
2032 | 1.100 |
2033 | 1.075 |
2034 | 1.050 |
2035 | 1.025 |
2036 | 1.000 |
La edad ordinaria de pensión para las mujeres se mantiene en 57 años, sin perjuicio de los regímenes especiales y las disposiciones que resulten aplicables a cada caso.
FONDOS PRIVADOS: TAMBIÉN DISMINUYEN LAS SEMANAS PARA LA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA
Para las mujeres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), la disminución de semanas corresponde específicamente al acceso a la garantía de pensión mínima, cuando se cumplen los demás requisitos legales.
Año | Semanas exigidas a mujeres |
|---|---|
2026 | 1.135 |
2027 | 1.120 |
2028 | 1.105 |
2029 | 1.090 |
2030 | 1.075 |
2031 | 1.060 |
2032 | 1.045 |
2033 | 1.030 |
2034 | 1.015 |
2035 | 1.000 |
Debe precisarse que en los fondos privados también existe la posibilidad de pensionarse con base en el capital acumulado, bajo condiciones distintas de las exigidas para la garantía de pensión mínima.
¿QUÉ PASARÁ CON LA REFORMA PENSIONAL EL 1 DE ABRIL DE 2027?
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-264 del 25 de agosto de 2026, estableció que las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 declaradas exequibles y que integran el nuevo sistema pensional comenzarán a regir el 1 de abril de 2027.
Sin embargo, la corporación también ordenó devolver algunas disposiciones al Congreso para subsanar irregularidades en su trámite legislativo. La vigencia de estas normas dependerá de la correspondiente subsanación y del posterior pronunciamiento constitucional.
Esto significa que hasta el 31 de marzo de 2027 continuará aplicándose, en términos generales, el sistema pensional anterior, con las modificaciones que ya resulten exigibles por decisiones judiciales.
Un aspecto fundamental es que la reducción de semanas para las mujeres comenzó en enero de 2026 y no debe confundirse con la entrada en funcionamiento del nuevo sistema pensional en abril de 2027.
¿QUÉ OCURRE CON LOS HOMBRES?
Para los hombres afiliados al Régimen de Prima Media, los requisitos ordinarios continúan siendo 62 años de edad y 1.300 semanas de cotización.
En el Régimen de Ahorro Individual, las condiciones son diferentes: para acceder a la garantía de pensión mínima se exigen, en términos generales, 62 años y 1.150 semanas, mientras que la pensión financiada con capital propio depende del ahorro acumulado y de las condiciones legales correspondientes.
UN AVANCE EN LA IGUALDAD Y LA PROTECCIÓN DE LAS MUJERES
La reducción de semanas no constituye un privilegio injustificado. Es una medida de equidad que reconoce las dificultades estructurales que han enfrentado las mujeres para consolidar su derecho pensional.
Durante décadas, miles de colombianas han tenido que interrumpir su vida laboral para cuidar a sus hijos, atender familiares enfermos o asumir responsabilidades domésticas que, aunque indispensables para la sociedad, no siempre se traducen en cotizaciones al sistema de seguridad social.
La Corte Constitucional reconoció estas barreras y estableció mecanismos para disminuir progresivamente las exigencias de cotización.
No obstante, las mujeres que estén próximas a pensionarse deben revisar cuidadosamente su historia laboral, verificar las semanas efectivamente cotizadas y establecer cuál es el régimen jurídico que les corresponde.
EL GRAN DESAFÍO: QUE LOS DERECHOS RECONOCIDOS SE CONVIERTAN EN PENSIONES REALES
La expedición de normas y sentencias favorables constituye un avance significativo, pero su verdadero impacto dependerá de que las administradoras de pensiones las apliquen correctamente y sin barreras administrativas injustificadas.
No basta con reducir las semanas sobre el papel. Es indispensable que las mujeres puedan acceder oportunamente al reconocimiento y pago de sus pensiones.
Colpensiones y las administradoras privadas deberán garantizar información clara, historias laborales actualizadas y procedimientos que respeten los derechos de quienes han dedicado buena parte de su vida al trabajo y al sostenimiento de sus familias.
La meta de alcanzar las 1.000 semanas representa un cambio histórico en la protección pensional de las mujeres colombianas.
Porque la pensión no es una dádiva del Estado ni un favor de las administradoras: es un derecho de la seguridad social que debe garantizarse conforme a la Constitución y la ley.




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