Corte no le dio la razón a Petro: dice que Procuraduría sí está facultada para sancionar a alcaldes

 ​La Corte Constitucional avaló las facultades de la Procuraduría General para suspender a los funcionarios elegidos por voto popular, pese a la negativa del presidente Gustavo Petro.

La Corte dejó claro que la procuradora Cabello (izq.) sí está facultada para a funcionarios elegidos por voto popular. Petro (der.) alegaba lo contrario. FOTO COLPRENSA Y CORTESÍA

La Corte Constitucional tiene listo un fallo con el que dejará claro que la Procuraduría está avalada para suspender a funcionarios elegidos por voto popular, justo después de la pelea que se armó porque el presidente Gustavo Petro se negó a ordenar la suspensión de un alcalde.

El fallo del alto tribunal fue revelado por Blu Radio y en el documento la Corte dejó claro que el ente de control sí está facultado para imponer este tipo de sanción contra funcionarios como alcaldes, pero esta deberá pasar primero por revisión del Consejo de Estado, que tiene que dar su visto bueno.

Esta facultad de la Procuraduría desató debate después de que Petro se negó a cumplir la orden de esa entidad para suspender al alcalde de Riohacha, José Bermúdez Cotes, quien es investigado por presuntas irregularidades en la contratación del diseño, rehabilitación, construcción y mantenimiento de la red de acueducto y alcantarillado de esa ciudad.

El presidente se negó a firmar esta orden del ente de control y señaló que la Procuraduría no puede determinar estas suspensiones, según él, porque así quedó claro en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de 2020, que estableció que las autoridades administrativas no pueden destituir a funcionarios electos por voto popular.

Sin embargo, la Corte Constitucional aclaró que no es así, ya que este fallo de la Corte IDH solo aplica para sanciones mediante inhabilidad y destitución y no para suspensiones provisionales para funcionarios de elección popular como el alcalde de Riohacha.

Además, el alto tribunal subrayó en el fallo que la jurisprudencia de la Corte IDH no puede estar por encima de la Constitución colombiana. “La Corte IDH reconoce que en Colombia el control constitucional se realiza ‘de conformidad con los tratados internacionales sobre los derechos humanos ratificados por Colombia’”, se lee en el documento.

Ricardo Ospina
Atentos: Se conoce fallo de que avala facultades de para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, supeditadas a visto bueno del para que queden en firme. (1)…
En la sentencia de la se hacen dos claridades: el fallo de la no aplica para la suspensión provisional de funcionarios elegidos por voto popular (caso alcalde de Riohacha) y deja claro que la jurisprudencia de la no puede estar por encima de la Constitución colombiana.



La pelea entre el presidente Gustavo Petro y Margarita Cabello

El pasado 25 de julio el jefe de Estado firmó un oficio con el que le respondió a la Procuraduría que no acataría la orden de suspender al alcalde de Riohacha porque considera que este ente de control es una autoridad administrativa que no puede sancionar a este tipo de funcionario.

Además, el presidente expuso en sus argumentos que esa determinación de suspender al mandatario local afectaba los “alcances funcionales de la Procuraduría”, porque según él representaba una restricción del ejercicio pleno y eficaz de los derechos políticos.

“La orden de la autoridad administrativa disciplinaria dispuesta en los autos referenciados y soportada bajo la figura de medida cautelar, contiene una manifiesta restricción al ejercicio pleno y eficaz de uno de los derechos políticos de las personas electas popularmente según lo dispuesto en el artículo 23 No 1 de la Convención ADH, nada menos, el de quedar impedido por la orden administrativa para ejercer temporalmente su cargo”, expuso el presidente.

En esa línea, el jefe de Estado apuntó que no estaba obligado a “proferir los actos de cumplimiento o ejecución de la medida cautelar requerida por la Procuraduría”, debido a que, según él, así “se consumaría la violación de los derechos humanos políticos”.

Además, agregó que si atendiese esa suspensión implicaría “un serio riesgo de la responsabilidad internacional del Estado por un presunto acto ilícito internacional que en el futuro le sería reclamado a la República de Colombia”.

Por su parte, la procuradora Margarita Cabello reprochó este pronunciamiento de Petro y defendió que esta medida de suspensión tenía el visto bueno del Consejo de Estado, tal y como lo ordena la ley, por lo que señaló que la sanción debía cumplirse.

“Se genera un caos institucional el que se le entregue a todos estos sancionados la posibilidad de inscribirse y ser candidatos a pesar de su sanción e inhabilitación (...) Ojalá esto no sea un mal precedente y un mal ejemplo para nuestro país”, planteó la procuradora Cabello.

Esta figura de suspensión provisional ya había generado choques entre Cabello y Petro en el pasado, pues fue la misma que la Procuraduría usó contra el alcalde de Medellín, Daniel Quintero debido a su presunta participación en político en las elecciones presidenciales.

En ese momento, en mayo de 2022, el abogado constitucionalista Edier Esteban Manco Pineda le aseguró a este diario que para el caso de Quintero no aplicaba el fallo de la Corte IDH de 2020, tal y como lo ratificó la Corte en la decisión que se acaba de revelar.

“La sentencia se refiere a sanciones mediante inhabilidad y destitución. La sanción requiere inhabilidad y destitución, que implican una ruptura o desvinculación del cargo, mientras la suspensión provisional a lo que alude es a una medida temporal, pero sin ruptura del cargo”, expuso en ese momento Manco Pineda.

El Colombiano

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