No hay probabilidad alguna de que Petro pueda parar el Metro: Estructurador del proyecto

Como dicen los abogados, el contrato es ley para las partes. Aunque el presidente insiste en su intención de hacer cambios en la primera línea de metro de Bogotá, no habría forma de echar atrás lo que ya se acordó.

Aunque el presidente Gustavo Petro se reunió en China con una de las empresas encargadas de la construcción de la primera línea de Metro de Bogotá y sigue planteando la posibilidad de que no sea elevada sino subterránea, es muy poco probable que pueda modificar lo que ya está establecido en un contrato.

La controversia surgió en los últimos días, a propósito de la visita a China del presidente Petro, y se ha mantenido en un intenso de cruce de mensajes por Twitter, entre el mandatario y la alcaldesa de Bogotá, Claudia López.

Según Escobar, los cambios al contrato se pueden hacer solo por razones muy específicas y solo por parte de quienes suscribieron el acuerdo, la empresa Metro de Bogotá y el concesionario chino. “Esta cofinanciación no le da al Gobierno acciones en la empresa, ni siquiera puestos en la junta directiva. La junta son nueve: tres ministros, tres secretarios del Distrito y tres independientes. Los de la nación no pueden gobernar en la empresa, y la empresa tiene un contrato firmado, generado en una competencia internacional y que nadie ha incumplido”, agregó Escobar. headtopics.com

El estructurador señaló un aspecto técnico fundamental al argumentar que el metro subterráneo no ofrece una mayor capacidad de transporte ni una velocidad sustancialmente superior. Cualquier intento de modificar el contrato, como el recorte del tramo elevado, implicaría un gasto significativo, incluyendo una indemnización a los chinos, sin que se traduzca en beneficios para la movilidad de la ciudad.

En cuanto a las razones por las cuales se podría modificar el contrato, Escobar explicó que se consideran principalmente dos situaciones: que resulte imposible de cumplir, que haya una fuerza mayor, un acto sobreviniente que haga necesario modificar el contrato para poder cumplir su objeto social, manteniendo el objeto; y la segunda, el incumplimiento del contrato por una de las partes. headtopics.com

Publicar un comentario

0 Comentarios