¿Hasta cuándo deben los padres mantener a sus hijos en Colombia?

Conozca las condiciones legales y sanciones por inasistencia alimentaria


En muchos hogares colombianos, una vez los hijos alcanzan la mayoría de edad y logran generar sus propios ingresos, suelen comenzar a aportar económicamente para cubrir las necesidades del hogar. Sin embargo, la ley colombiana establece que, en ciertas circunstancias, los padres tienen la obligación de seguir manteniendo a sus hijos mayores de 18 años, y quienes incumplan esta disposición pueden enfrentar sanciones legales.

Obligaciones según la Ley

El artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, también conocida como Código de la Infancia y la Adolescencia, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir alimentos y los medios necesarios para su desarrollo integral, que incluye aspectos físicos, psicológicos, espirituales, morales, culturales y sociales, de acuerdo con la capacidad económica de quien esté obligado a suministrarlos. Esta obligación, en principio, finaliza al alcanzar la mayoría de edad, es decir, a los 18 años.

No obstante, existen dos situaciones particulares en las que esta responsabilidad de los padres no cesa automáticamente y debe prolongarse más allá de la mayoría de edad:

  1. Hijos con alguna discapacidad: Los padres están obligados a suministrar alimentos a los hijos que, aunque mayores de 18 años, no puedan mantenerse por sí mismos debido a algún impedimento corporal o mental que les impida subsistir por su propio trabajo.

  2. Hijos estudiantes: Si el hijo, mayor de 18 años, se encuentra estudiando y no tiene los medios para mantenerse, los padres deben seguir asumiendo su sustento hasta que cumpla 25 años, siempre que no exista prueba de que el joven puede subsistir por sus propios medios.

Sanciones por inasistencia alimentaria

El incumplimiento de estas obligaciones conlleva serias consecuencias legales. Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), los jóvenes que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas pueden iniciar acciones legales en caso de que sus padres se nieguen a cumplir con la obligación alimentaria. Este tipo de demandas se presentan ante un juez de familia, quien tiene la facultad de ordenar el embargo de hasta el 50 % del salario del deudor para garantizar el pago de la cuota alimentaria.

Asimismo, el artículo 233 del Código Penal Colombiano tipifica la inasistencia alimentaria como un delito que se castiga con penas de uno a tres años de prisión y multas de 10 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta sanción aplica no solo para los padres biológicos, sino también para los adoptantes que incumplan con la obligación de proveer alimentos a sus hijos.

Exoneración de la obligación alimentaria

A pesar de estas disposiciones legales, existen excepciones bajo las cuales los padres pueden ser exonerados de su obligación de manutención, incluso si el hijo no ha alcanzado los 25 años. Entre estas condiciones se encuentra que el joven haya contraído matrimonio o se haya unido en una unión marital de hecho, lo que se interpreta como un signo de independencia económica y capacidad de autogestión.

Procedimientos y entidades encargadas

Las Comisarías de Familia y los Centros de Conciliación son las entidades encargadas de fijar las cuotas alimentarias en Colombia. Estas instituciones se encargan de mediar entre las partes y establecer el monto adecuado que debe pagar el progenitor responsable. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la situación se judicializa y pasa a manos de un juez de familia.

La obligación de los padres de mantener a sus hijos no siempre termina con la mayoría de edad. La ley colombiana contempla situaciones especiales en las que esta responsabilidad debe extenderse hasta los 25 años o incluso de manera indefinida en casos de discapacidad. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones severas, incluyendo penas de cárcel y multas económicas. Por ello, es fundamental que los padres conozcan sus deberes legales y que los jóvenes, en caso de necesitarlo, hagan valer sus derechos a través de los canales legales correspondientes.

Publicar un comentario

0 Comentarios