Designación de Johan Camacho como jefe catastral despierta alertas por
vínculo personal con el mandatario y falta de idoneidad técnica
Dentro de los hechos denunciados
por Carlos Martín Rojas Carvajal, presidente de la Asociación de Veedores
Unidos de Norte de Santander (VEUNOR), que interpone denuncia penal y disciplinaria contra el alcalde de Cúcuta, Jorge
Enrique Acevedo Peñaloza, y Johan Alejandro Camacho Giménez, por
presuntas irregularidades administrativas y posibles delitos cometidos en el
marco de la designación y ejercicio de funciones en la Alcaldía.
- Nombramiento
sin requisitos legales: El 17 de enero de 2024, el alcalde Acevedo nombró
a Johan Camacho como asesor mediante el Decreto 0111 de 2024, sin
verificar requisitos técnicos ni experiencia relacionada con el cargo.
- Asignación
informal como jefe catastral: Posteriormente, sin acto administrativo
público, se designó a Camacho como jefe de Conservación Catastral, cargo
de alta responsabilidad técnica y jurídica, pese a no contar con formación
ni experiencia en áreas catastrales.
- Falta
de idoneidad:
Camacho es ingeniero electromecánico, sin formación en catastro, geomática
o valoración inmobiliaria, ni acreditación ante el IGAC, lo que viola el
principio constitucional de idoneidad.
- Vínculo
familiar con el alcalde: En redes sociales circula un video donde la
madre del alcalde lo reconoce públicamente como “hijo de crianza”,
configurando una posible inhabilidad por afinidad conforme al artículo 37
de la Ley 136 de 1994.
- Reconocimiento
institucional del vínculo: Funcionarios de la Alcaldía y eventos
oficiales reafirman la relación fraterna entre ambos, afectando la
moralidad administrativa.
- Riesgo
grave de corrupción técnica: Bajo la jefatura de Camacho se proyecta una
actualización catastral del municipio, proceso que afecta avalúos,
impuesto predial y desarrollo urbano, en manos de una persona sin
idoneidad ni independencia.
- Posibles
perjuicios a la administración pública: Se advierte afectación a la base catastral,
recaudo fiscal, favorecimiento a terceros y concentración indebida de
poder familiar, en contravía de los principios constitucionales.
- Nombramiento
ilegal y falta de publicidad: No se ha publicado acto administrativo
oficial sobre su nombramiento como jefe catastral, lo cual vulnera el
principio de transparencia y publicidad.
- Posible
interferencia en la justicia: Se señala la posible influencia del alcalde
sobre funcionarios de la Fiscalía Seccional Norte de Santander, lo que
podría poner en riesgo la imparcialidad del proceso penal. Se solicita que
el caso sea trasladado a una Fiscalía Delegada ante el Tribunal o la
Unidad Nacional de Administración Pública.
Peticiones
El denunciante
solicita a las autoridades competentes las siguientes medidas:
1.
Apertura de
investigación penal contra el alcalde Jorge Acevedo y Johan Alejandro
Camacho por posibles delitos relacionados con su nombramiento y ejercicio de
funciones, y que el caso sea asignado a un fiscal nacional ajeno a la Seccional
Cúcuta, dada la posible interferencia local.
2.
Práctica de pruebas
de oficio, incluyendo entrevistas a funcionarios de las dependencias
de Jurídica, Planeación Municipal y Conservación Catastral.
3.
Medidas de
protección personal para el veedor Carlos Martín Rojas Carvajal y su
familia, ante el temor por su seguridad.
4.
Suspensión
provisional del alcalde Jorge Acevedo mientras avanza la
investigación.
5.
Separación del
cargo de Johan Camacho, como medida preventiva ante la falta de
idoneidad y posible inhabilidad.
6.
Nulidad de actos
administrativos suscritos por Camacho en funciones catastrales, por
haber sido emitidos sin competencia legal.
7.
Traslado del caso
a la Procuraduría y la Contraloría, para que asuman las acciones
disciplinarias y fiscales correspondientes, con vigilancia especial por la gravedad
del caso.
8.
Sanción penal y
disciplinaria para los responsables, conforme a la ley.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y MEDIDAS
1.
Fundamento Penal
·
Delito de
nombramiento ilegal (art. 413 CP): Se configura cuando un servidor
público designa a alguien que no cumple con los requisitos legales o
constitucionales.
·
En este caso:
o Falta de idoneidad técnica: El funcionario
nombrado no tiene formación ni experiencia en temas catastrales.
o Inhabilidad por afinidad de crianza:
Existe una relación de crianza con el alcalde, lo que configura una inhabilidad
bajo el principio de equivalencia sustancial.
2.
Fundamento Constitucional y Jurisprudencial
·
Artículos 6,
122 y 209 de la Constitución: Obligan a los servidores públicos a
actuar conforme a la legalidad, moralidad y eficiencia.
·
Sentencias
C-948/02 y C-214/16 de la Corte Constitucional: Avalan que vínculos
afectivos y de crianza pueden configurar inhabilidades, incluso sin
formalización legal.
·
Consejo de
Estado (2016): Las inhabilidades deben interpretarse con sentido
finalista para proteger la transparencia y la moral pública.
3.
Jurisdicción Competente
·
Fiscalía
Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta (por fuero del alcalde).
·
Fiscalía
Seccional Norte de Santander – URI Cúcuta (por otros funcionarios).
4.
Tipificación Penal Solicitada
Se pide investigar
por los delitos de:
1.
Nombramiento ilegal (art. 413)
2.
Interés indebido en la celebración de contratos (art.
409)
3.
Prevaricato por acción (art. 413)
4.
Abuso de función pública (art. 416)
5.
Violación del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades (art. 428)
5. Nulidad
del Acto Administrativo
·
El nombramiento mediante el Decreto 0111 de 2024
está viciado por:
o Falta de requisitos técnicos.
o Inhabilidad por afinidad.
o Desviación de poder.
·
Conforme al art. 137 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA): configura
causales de nulidad por ilegalidad y desviación de poder.
6.
Solicitud de Medida Cautelar
·
Artículos
150 y 157 del CPACA: Permiten la suspensión provisional de actos
administrativos por ilegalidad manifiesta o riesgo de perjuicio irremediable.
·
Se solicita:
o Suspender el Decreto 0111 de 2024.
o Retiro inmediato del funcionario.
o Suspensión de la actualización catastral.
7.
Fundamento Disciplinario
·
Ley 1952
de 2019 (Código General Disciplinario):
o Falta gravísima del alcalde: por
designar a persona inhabilitada (art. 53.42).
o Desviación de poder: uso del cargo para
favorecer a allegado (art. 53.14).
o Desconocimiento del mérito e idoneidad: vulneración de principios constitucionales (arts. 5, 6, 34 y 209 CP).
· Conflicto de intereses entre el alcalde de Cúcuta, Jorge Enrique Acevedo
Peñaloza, y Johan Alejandro Camacho Giménez
Expone un presunto conflicto de
intereses entre el alcalde de Cúcuta, Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, y Johan
Alejandro Camacho Giménez, a quien designó como asesor del despacho y
posteriormente como jefe de Conservación Catastral, pese a un vínculo personal
y familiar evidente y sin cumplir los requisitos de idoneidad. La omisión del
alcalde en declararse impedido vulnera normas del Código General Disciplinario,
la Ley 1437 de 2011 y la Ley 734 de 2002, configurando una falta gravísima, la
nulidad del nombramiento y posibles consecuencias penales y disciplinarias.
· Afectación a la moralidad administrativa y al patrimonio público
derivada de este nombramiento irregular.
Profundiza en la afectación a la moralidad administrativa y al patrimonio público derivada de este nombramiento irregular. Se advierte que la falta de idoneidad técnica puede conllevar manipulación de la base catastral, inequidades tributarias, desconfianza institucional y posibles litigios judiciales contra el municipio. Se configura así un riesgo cierto de detrimento patrimonial, lo que amerita la intervención de la Contraloría General de la República.
Posible conducta disciplinaria o penal
por el nombramiento de un hermano de crianza
El veedor ciudadano
Martín Rojas solicitó la suspensión inmediata del alcalde de Cúcuta, Jorge
Acevedo Peñaloza, ante la Procuraduría, Fiscalía, Contraloría y Personería,
argumentando que el poder que ostenta podría interferir en la actuación
imparcial de los entes de control. La solicitud se basa en la presunta
designación de un hermano de crianza en un cargo dentro de la administración
municipal, lo cual podría constituir una infracción legal.
Aunque la ley
colombiana prohíbe expresamente el nombramiento de parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad en la misma entidad territorial, la jurisprudencia y
los principios constitucionales podrían extender dicha prohibición a relaciones
de parentesco por crianza,
especialmente cuando existe una cercanía afectiva, convivencia prolongada y
trato familiar manifiesto. Este tipo de vínculo, aunque no biológico, puede ser
interpretado como causal de inhabilidad, conflicto de intereses o desviación de
poder.
Las normas
citadas por el veedor incluyen:
·
Ley 136 de
1994, que prohíbe ejercer funciones administrativas cuando hay
parentesco cercano con otras autoridades del municipio.
·
Código
Civil, que define grados de consanguinidad y afinidad.
·
Principios constitucionales como el principio de igualdad, el mérito, y la transparencia en el acceso a cargos públicos.
La conducta del
alcalde podría configurar:
·
Falta
disciplinaria gravísima, por violación al régimen de inhabilidades y
conflictos de interés.
·
Posible
responsabilidad penal, por abuso
de autoridad, interés indebido en
la celebración de contratos o prevaricato
por acción u omisión, dependiendo de las circunstancias.
·
Nulidad
del acto administrativo de nombramiento y eventual intervención de la Contraloría en caso de afectación al
patrimonio público.
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