Revisar las llantas “al ojo” no basta: agentes de tránsito deben usar profundímetro para imponer multas

 Por: Redacción Movilidad y Seguridad Vial


El estado de las llantas de un vehículo es uno de los factores más determinantes para evitar siniestros viales y proteger tanto a los ocupantes como a los demás usuarios de la vía. Sin embargo, en distintas ciudades del país algunos conductores denuncian estar recibiendo sanciones que consideran injustificadas, argumentando que los agentes de tránsito están evaluando el estado de los neumáticos “al ojo” y sin seguir el procedimiento técnico establecido.

Si bien conducir con llantas lisas constituye una infracción de tránsito, de acuerdo con la Resolución 3027 de 2010 y el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), la imposición de la sanción debe estar respaldada por una verificación técnica y objetiva. La infracción, clasificada como C-35, se aplica cuando el vehículo no cumple con las condiciones técnico–mecánicas exigidas, entre ellas el adecuado estado de las ruedas.

La sanción por esta falta equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), lo que para 2025 representaría $711.750. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 2294 de 2023, las multas ya no se calculan en SMLDV sino en unidades de valor básico (UVB). En ese sentido, el valor actual de la infracción corresponde a 52,29 UVB, equivalentes a $604.100.

Agentes deben medir, no solo mirar

Aunque la ley es clara sobre los deberes de los conductores, no siempre especifica con precisión los procedimientos que deben seguir los agentes de tránsito al momento de realizar las verificaciones. En el caso de las llantas, la normativa exige que se evalúe la profundidad de los surcos o labrados, aspecto fundamental para garantizar la adherencia del vehículo en condiciones adversas como lluvia o pavimento húmedo.

La norma técnica NTC 5375 de 2010, dirigida a autoridades y organismos de tránsito, detalla los parámetros de medición:

  • Para vehículos livianos (hasta 3.500 kg), la profundidad mínima debe ser de 1,6 mm.

  • Para vehículos pesados (igual o superior a 3.500 kg), debe ser de 2 mm.

El documento también establece que, para determinar si una llanta está “lisa”, la inspección debe hacerse con un profundímetro, dispositivo que permite medir con exactitud la profundidad del labrado.

El Ministerio de Transporte lo ratifica

El Ministerio de Transporte, mediante el radicado 20164000337501, ha sido enfático en que los agentes de tránsito no pueden imponer un comparendo por llantas lisas sin haber efectuado la medición con profundímetro. Esto busca evitar que las sanciones se basen en simples apreciaciones visuales o subjetivas.

“Con el fin de que no se incurra en error por apreciación o actuación subjetiva por parte de los agentes de control en vía, se deberá utilizar los elementos propios del caso, como el profundímetro o equipo similar”, señala el concepto ministerial.

Solo en los casos donde sea evidente a simple vista que las llantas presentan roturas, deformaciones, despegues o cortes en sus bandas laterales, la inspección sensorial o táctil puede ser suficiente.

La verificación del estado de las llantas no puede ser arbitraria ni basada en percepciones. La ley y la norma técnica exigen un procedimiento específico que garantice objetividad y transparencia. Tanto los conductores como las autoridades deben conocer sus obligaciones: los primeros, mantener sus vehículos en condiciones óptimas; los segundos, aplicar la ley con rigor técnico y respeto al debido proceso.

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