Con la Sentencia T-378 de 2025, el alto tribunal ordenó a los fondos de pensiones eliminar trabas administrativas que impidan el acceso oportuno a este derecho fundamental.
La Corte Constitucional cambió las reglas para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de niños, niñas y adolescentes cuyos padres han fallecido. En la Sentencia T-378 de 2025, la Sala Primera de Revisión —integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo (ponente), Lina Marcela Escobar Martínez y el magistrado Juan Carlos Cortés González— reiteró que las administradoras de pensiones no pueden imponer requisitos desproporcionados que afecten los derechos fundamentales de los menores de edad.
El caso tuvo origen en una acción de tutela presentada por la abuela de un adolescente huérfano, quien asumió su cuidado tras el fallecimiento de ambos padres en mayo de 2024. La mujer acudió al fondo privado Protección S. A. para solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en nombre de su nieto.
Sin embargo, la entidad negó el trámite al argumentar que no se había aportado el registro civil con nota marginal de designación de guarda ni la sentencia judicial de custodia. Ante esta negativa, la abuela alegó vulneración de los derechos del joven a la seguridad social, la vida digna, el mínimo vital y la educación.
La Corte Constitucional determinó que, aunque las administradoras pueden requerir documentos para el pago de la prestación, no pueden utilizarlos como obstáculos para estudiar de fondo las solicitudes pensionales. Según el fallo, Protección S. A. impuso requisitos extralegales y cargas desproporcionadas, afectando los derechos del menor.
El proceso evidenció que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) había emitido una medida de ubicación en medio familiar que reconocía la custodia provisional del adolescente por parte de su abuela. Esa medida, explicó la Corte, era suficiente para acreditar la legitimación de la cuidadora.
Pese a ello, el fondo de pensiones condicionó el trámite hasta que el Juzgado de Familia de Bucaramanga profiriera la sentencia definitiva, lo que ocurrió el 20 de enero de 2025. Solo entonces se reconoció el derecho pensional, motivo por el cual la Corte declaró carencia actual de objeto al haberse satisfecho las pretensiones de la tutela.
No obstante, el alto tribunal sentó un precedente importante: los fondos de pensiones no podrán exigir sentencia de guarda ni registro civil con nota marginal como condición para estudiar las solicitudes de pensión de sobrevivientes de menores huérfanos. Tales exigencias, señaló la Corte, son contrarias al principio del interés superior del niño.
El fallo fijó cuatro condiciones básicas para reconocer este derecho:
Que los progenitores hayan fallecido o no puedan ejercer la patria potestad.
Que el menor esté al cuidado de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Que ese familiar realice actos concretos de cuidado.
Que los derechos fundamentales del menor se encuentren en riesgo.
La magistrada Natalia Ángel Cabo subrayó que los fondos deben flexibilizar los requisitos documentales y actuar con celeridad, aplicando el principio del interés superior del niño para garantizar la protección económica de los menores que dependen de esta prestación.
Finalmente, la Corte exhortó a todas las administradoras del sistema pensional a aplicar la excepción de inconstitucionalidad cuando una norma se oponga al interés superior de los menores. Además, pidió al Ministerio del Trabajo y a la Defensoría del Pueblo vigilar el cumplimiento del fallo y hacer seguimiento al fondo Protección S. A., recordando que en 2022, mediante la Sentencia T-108, esta entidad ya había sido objeto de una medida de no repetición por hechos similares.
Con esta decisión, la Corte reafirma que la pensión de sobrevivientes es un derecho fundamental que debe garantizarse sin obstáculos ni demoras a los menores en situación de vulnerabilidad.






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