El Consejo de Estado suspendió de forma provisional el decreto del Gobierno de Gustavo Petro por posibles fallas técnicas en su motivación; ordenó expedir un nuevo acto en ocho días, sin afectar los pagos ya realizados.
La decisión del Consejo de Estado sacudió el panorama laboral del país y dejó a más de dos millones de trabajadores en un compás de espera. El alto tribunal frenó de manera provisional el incremento del 23,7% del salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional para 2026, ajuste que había llevado la remuneración básica a los $2 millones —incluido el subsidio de transporte— bajo la bandera del “salario vital” defendido por el presidente Gustavo Petro.
La medida cautelar no es un simple trámite jurídico. Es un mensaje directo al Ejecutivo: la fijación del salario mínimo no es un acto discrecional ni una potestad unilateral del Presidente, sino un procedimiento reglado por criterios constitucionales y técnicos. El tribunal encontró dudas razonables sobre si el Gobierno cumplió estrictamente con los parámetros de inflación y productividad establecidos en la Ley 278 de 1996.
El corazón del debate: técnica vs. política
El aumento del 23,7% desbordó ampliamente tanto la propuesta del sector privado (7,21%) como la aspiración sindical (16%). Para el alto tribunal, ese salto exigía una motivación técnica sólida. Al no encontrarla de manera preliminar, optó por suspender los efectos del decreto mientras estudia el fondo del proceso.
El auto advierte que el salario mínimo debe equilibrar dos principios: proteger el poder adquisitivo del trabajador y preservar la sostenibilidad económica. Un incremento de tal magnitud, en un país con más del 55% de informalidad, podía —según los demandantes— convertirse en un factor de inestabilidad macroeconómica y destrucción de empleo formal.
No hay devolución de dinero
Una de las mayores angustias de los trabajadores fue despejada con contundencia: no deberán devolver el dinero ya recibido. La suspensión no tiene efectos retroactivos. Lo pagado en enero y en la primera quincena de febrero constituye una “situación jurídica consolidada”, protegida por el principio de seguridad jurídica.
Esto incluye no solo salarios, sino pensiones, liquidaciones, cuotas alimentarias y contratos calculados sobre la base de $1.750.905 (salario mínimo sin subsidio de transporte). Ninguna empresa ni entidad pública puede reliquidar o descontar esos valores.
En términos prácticos: el dinero que ya entró al bolsillo del trabajador se queda allí.
Ocho días para corregir
El Consejo de Estado ordenó al Gobierno expedir, en un plazo de ocho días calendario, un nuevo decreto transitorio. No fijó cifra exacta, pero sí delimitó el camino técnico: inflación de 2025 (5,1%) más la Productividad Total de los Factores (0,91%). La suma arrojaría un incremento cercano al 6,01%.
Centros de estudio como Fedesarrollo y ANIF han señalado que un rango razonable para la economía estaría entre el 6% y el 7%. Ese margen, sostienen, protegería el ingreso real sin generar presiones inflacionarias severas.
Durante el plazo otorgado, el salario vigente sigue siendo el decretado con el aumento del 23,7%. Solo cuando el nuevo acto administrativo sea publicado cambiará la base de cálculo para pagos posteriores. Es una transición escalonada que evita vacíos legales.
Gobierno vs. gremios
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, aseguró que en febrero debe pagarse el mínimo de $2 millones y anunció que el Gobierno revisará el fallo e interpondrá los recursos correspondientes.
Por su parte, el presidente Gustavo Petro defendió en su cuenta de X el concepto de “salario vital” como mandato constitucional. Aunque manifestó respeto por la decisión judicial, advirtió que convocará a la concertación social y pidió a empresarios definir si avanzan hacia un pacto o hacia la confrontación.
Del lado empresarial, el pronunciamiento fue recibido como un respaldo al Estado de derecho. Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, calificó de “evidente” la ilegalidad del decreto. Bruce Mac Master, presidente de ANDI, celebró que se siente jurisprudencia para evitar decisiones unilaterales que puedan afectar el empleo y la inflación.
Una decisión provisional, pero con mensaje claro
Lo conocido el viernes 13 de febrero no es una sentencia definitiva, sino un auto de medidas cautelares. Sin embargo, el tono del tribunal es firme. La advertencia sobre una posible vulneración flagrante de los criterios de la Ley 278 sugiere que el decreto original enfrenta un camino jurídico cuesta arriba.
El nuevo decreto transitorio será la norma que regirá la economía en los próximos meses mientras se produce un fallo de fondo. El país queda, así, en una delicada línea de equilibrio entre la aspiración de un salario digno y la obligación de respetar las reglas técnicas que sostienen la estabilidad económica.
La mirada está ahora puesta en el Ministerio de Trabajo y en la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Allí se jugará no solo la cifra de un aumento, sino la credibilidad institucional en uno de los debates más sensibles para la economía colombiana.
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