Tribunal de Antioquia rechaza aclaración y mantiene suspendido decreto de salud


El Tribunal Administrativo de Antioquia negó una solicitud de aclaración relacionada con la decisión que suspendió de manera provisional el Decreto 182 de 2026, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, al considerar que su alcance ya había sido definido con claridad.

El caso se enmarca en una acción popular interpuesta por Víctor Raúl Palacio Bohórquez contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social. En ese proceso, el tribunal ordenó el pasado 10 de marzo de 2026 suspender la aplicación del decreto, que introduce cambios en el modelo de aseguramiento en salud con un enfoque territorial y poblacional, mientras se adopta una decisión de fondo.

Posteriormente, Camilo Carrera Romero, quien actúa como coadyuvante dentro del proceso, solicitó al tribunal precisar si la medida cautelar también cobijaba decisiones previas adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud. En particular, hizo referencia a una resolución del mismo 10 de marzo de 2026 relacionada con la EPS Emssanar.

Sin embargo, la corporación concluyó que no existen ambigüedades que justifiquen una aclaración. Según explicó, la orden fue explícita al indicar que tanto el Gobierno Nacional como la Superintendencia deben abstenerse de aplicar el decreto, pero esto no implica que la decisión se extienda automáticamente a actos administrativos específicos.

“En el presente caso, no existen puntos que ofrezcan un verdadero motivo de duda en la providencia cuya aclaración se solicita, pues la orden cautelar fue clara al disponer que el Gobierno Nacional, en cabeza del ministro de Salud y Protección Social, y la Superintendencia Nacional de Salud deben abstenerse de materializar las disposiciones contenidas en el decreto 182 de 2026 mientras se decide de fondo el proceso”, señala el documento.

El tribunal también advirtió que la solicitud presentada no buscaba resolver una duda real, sino interpretar el alcance de la medida, lo cual no corresponde al propósito de este tipo de recurso judicial.

Con esta decisión, se rechazó la petición de aclaración y se mantiene sin cambios la medida cautelar que suspendió el decreto. El proceso continuará su curso y será en una sentencia posterior donde se defina si la norma se mantiene vigente o es anulada.

El origen del caso se remonta al 24 de febrero de 2026, cuando el Gobierno Nacional expidió el Decreto 182, mediante el cual se introducen modificaciones al Decreto 780 de 2016, que compila la reglamentación del sector salud en Colombia.

La norma propone incorporar un enfoque territorial y poblacional en el aseguramiento en salud, lo que implica reorganizar la operación de las EPS por regiones, definiendo en qué zonas pueden operar y bajo qué condiciones.

Según la demanda, esta reorganización podría generar el traslado masivo de afiliados entre EPS y limitar la libre elección de los usuarios a las entidades habilitadas en cada territorio. En algunos municipios, incluso, el modelo permitiría la operación de solo una o dos aseguradoras.

De acuerdo con estimaciones citadas en el proceso, cerca de 6,6 millones de afiliados podrían verse afectados por estos cambios, siendo redistribuidos hacia entidades como Nueva EPS, Savia Salud y S.O.S.

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