El salvoconducto es un documento de
carácter temporal, que, bajo determinadas circunstancias previamente
definidas en la norma migratoria, lo expide Migración Colombia al extranjero
que así lo requiera.
Existen dos tipos de salvoconductos:
1. Para salida del país (SC-1): Este salvoconducto se expide en los siguientes casos:
Cuando el extranjero incurra en permanencia irregular, previo cumplimiento de las sanciones a que hubiere lugar. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.
Cuando el extranjero sea deportado o expulsado, situación en la cual el extranjero deberá salir del país de manera inmediata. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.
Cuando al extranjero se le haya cancelado su visa o permisos. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.
Cuando la solicitud de visa ha sido negada al extranjero. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.
Cuando al extranjero se le haya vencido el término de
permanencia autorizado y por fuerza mayor o caso fortuito previamente
demostrados, no hubiere podido salir del país. En el presente caso, el término
de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.
NOTA: El extranjero al que se le expida un
salvoconducto (SC-1) para salida del país, no podrá ejercer actividad u
ocupación
2. Para permanencia (SC-2)
La autoridad migratoria podrá expedir el Salvoconducto SC-2, al extranjero que estando dentro del territorio nacional, adelanta trámites para la obtención de una visa. En este caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable en casos especiales, hasta por treinta (30) días calendario más.
¡IMPORTANTE!
El salvoconducto que es otorgado a los venezolanos o extranjeros que se encuentren en Colombia cumpliendo el proceso de solicitud de la condición de refugiado tiene una duración de 180 días. La ampliación de la vigencia por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores fue establecida mediante decreto número 1016 del 14 de julio de 2020.
Requisitos para solicitar el Salvoconducto
Tramitar el Formulario
Único de Trámites a través de la página web de Migración
Colombia.
Pasaporte o Documento de Identificación escaneado.
Soportes que validen su necesidad de permanecer en
Colombia o tiquete de salida del país, escaneado.
Acercarse al Centro Facilitador de Servicios
Migratorios, con los documentos originales, para finalizar el trámite.
Comprobante de pago.
**Este proceso tarda 1 día**
¿Tiene algún costo?
El proceso tiene un costo de 63.000 mil pesos.
¿Cuándo solicitar una prórroga al salvoconducto?
En circunstancias especiales, si el plazo concedido en el Salvoconducto resulta insuficiente para finalizar el trámite de visa, este podrá ser prorrogado. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo estudio de las circunstancias que le impiden a su titular realizar el trámite de visa, podrá solicitar a la autoridad expedidora autorizar prorroga hasta por treinta (30) días calendario más.
¿Cómo solicitar una prórroga al salvoconducto?
El extranjero interesado en prorrogar su salvoconducto, deberá presentar solicitud formal ante el Centro Facilitador Servicios Migratorios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia más cercano a su lugar de residencia siguiendo los procedimientos que esa entidad ha dispuesto para la recepción de solicitudes.
Requisitos para solicitar prórroga de salvoconducto:
1. Copia del salvoconducto a prorrogar.
2. Copia de la página principal del pasaporte del
solicitante.
3. Fotocopia de la última visa.
4. Carta de solicitud legible en donde el extranjero
explique la razón por la cual solicita la prórroga.
NOTA:
La solicitud debe radicarse con 5 días de
anterioridad a la fecha de vencimiento del salvoconducto a
prorrogar.
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