Por: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
En la Feria Internacional del Libro, que tiene lugar por estos días en Bogotá, me he permitido presentar un nuevo trabajo bibliográfico sobre temas jurídicos, en esta ocasión acerca de la necesidad de preservar, con sindéresis e independencia, el imperio y la plena observancia de los valores, principios y reglas de nuestro máximo ordenamiento: la Constitución de 1991.
El libro se titula “Supremacía de la Constitución y control constitucional” y fue escrito a propósito del trigésimo aniversario -cumplido en 2022- desde la instalación del máximo tribunal, al que tuve el honor de pertenecer por espacio de nueve años.
Se trata de actualizar algunos conceptos, según la evolución de la jurisprudencia, y de subrayar la importancia de decisiones, tesis y doctrinas sentadas por la Corte Constitucional, durante más de tres décadas. Desde luego, con sentido crítico pero respetuoso, tanto en lo positivo como en lo negativo.
El papel de la Corte en la defensa de la Constitución ha sido trascendental, y a sus sentencias se debe en buena parte la innovación que hoy muestra el Derecho Público colombiano, como lo reconocen tratadistas y profesores, dentro y fuera del país. Igualmente, ha sido la Corte Constitucional la institución más atenta a la efectiva cristalización de los fundamentos proclamados por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991: el respeto a la dignidad de la persona humana; los derechos y sus garantías; los valores de la justicia, la democracia, la libertad, la igualdad, el trabajo, el conocimiento, la paz, la prevalencia del interés general, el Estado Social de Derecho, entre otros.
Han sido muchos los aciertos de la jurisprudencia constitucional, como lo fueron en su época los de la Corte Suprema de Justicia, a la que se confió la guarda de la integridad constitucional desde el Acto Legislativo número 3 de 1910. Pero también hemos querido aludir, con la debida consideración y respeto, a algunas decisiones equivocadas, que han afectado la credibilidad y el prestigio de la corporación en diferentes momentos. Lo dijo el autor de estas líneas, inclusive en su condición de magistrado, mediante salvamentos y aclaraciones de voto, y también, desde el plano académico y como profesor universitario.
La más negativa ha sido la reciente tendencia a desconocer el derecho político fundamental del ciudadano a la acción pública de inconstitucionalidad. Los ciudadanos demandan ante la Corte -como se lo garantiza la Carta-, pero se encuentran con exigencias formalistas no previstas en la Constitución ni en las leyes, que obedecen -en cambio- al variable y personalísimo concepto de quienes han convertido tan democrático mecanismo de control constitucional en un procedimiento más difícil -para el ciudadano del común- que el recurso extraordinario de casación. Se pretende, erróneamente, que el ciudadano demandante -que no necesita ser especialista, ni graduado en Harvard, para ejercer un derecho eminentemente popular- presente un escrito casi equivalente a un trabajo de grado o a una sentencia de la propia Corte, cuyo contenido -visto desde una subjetiva y caprichosa percepción-, tiene que reunir las condiciones de claridad, especificidad, precisión, pertinencia, subsistencia, suficiencia, y otras exigencias que ninguna norma jurídica consagra.
Ojalá los nuevos magistrados corrijan esa tendencia y respeten el derecho ciudadano.
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