En una decisión sin precedentes, la Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la potestad de los gobernadores para imponer restricciones a la comercialización de aguardientes provenientes de otras regiones dentro de su territorio. Esta medida, resultado del estudio de dos demandas de inconstitucionalidad contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, marca un hito en el régimen del monopolio rentístico de licores destilados en el país.
La Sala Plena de la Corte determinó que las disposiciones cuestionadas afectaban gravemente la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores. Según la sentencia, estas normas permitían que hasta 15 departamentos ejercieran el monopolio sobre la producción directa de aguardientes, limitando así la oferta y la posibilidad de elección para los consumidores.
"El efecto de la medida en la libre competencia se replica en el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores. La medida implica que los oferentes de aguardiente se reducen a uno, de modo que los consumidores se ven privados por completo de la libertad de elegir el proveedor del aguardiente que consumirán", concluyó la Corte en su fallo.
Con esta decisión, se abre la posibilidad para que aguardientes como el Real de la FLA y el Amarillo de Manzanares puedan circular libremente por todo el país. Anteriormente, estas bebidas enfrentaban restricciones significativas que limitaban su venta fuera de los departamentos productores.
Según datos de la Federación Nacional de Departamentos, la medida impacta directamente a ocho empresas productoras de licores, incluyendo la Licorera de Antioquia, las cuales ahora podrán distribuir sus productos en estancos, discotecas, supermercados y tiendas en cualquier región del país sin restricciones.
El contexto histórico de los monopolios licoreros en Colombia se remonta a la época colonial, y la Constitución de 1991 formalizó un régimen único que se concretó en la Ley 1816 de 2016. Esta ley otorgaba permisos por 10 años, renovables, a 24 departamentos para ejercer el monopolio sobre la introducción de licores destilados, destinando el 51% de los ingresos a sectores como la salud y el deporte.
Juan Alberto Castro Flórez, director de la Asociación Colombiana de Empresas Licoreras, destacó que la medida representa un avance hacia la libre competencia, aunque señaló que Colombia aún está por debajo del promedio de consumo de licores de la OCDE.
La disputa por la comercialización del aguardiente Amarillo de Manzanares, producido por la Industria Licorera de Caldas, fue uno de los casos emblemáticos que llevó esta controversia a los tribunales. La Corte finalmente resolvió en favor de la libre circulación de esta bebida por todo el país, eliminando así los bloqueos impuestos por las restricciones regionales.
La decisión de la Corte Constitucional representa un paso significativo hacia una mayor apertura en el mercado de licores en Colombia, promoviendo la libre competencia y fortaleciendo la libertad de elección de los consumidores en todo el territorio nacional.
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